Hace ya algunos años que segun la LEC cambio la denominación de CONFESION JUDICIAL por INTERROGATORIO DE PARTE ¿es cierto?. ¿Hay alguna otra diferencia?.
Es que estoy haciendo una demanda y en la propuesta de prueba no se si poner CONFESION JUDICIAL o INTERROGATORIO DE PARTE, yo creo que hoy en dia es correcto lo de INTERROGATORIO DE PARTE?.
Hay alguien que me lo pueda confirmar. Muchas gracias compañeros/as por enriquecerme y ayudarme
Yo sigo ponendo cuando la propongo en al demanda, confesion judicial y, en la citación que el juzgado hace continua advirtiendo "...y será tenido por confeso..."
Supongo que si. Pero yo sigo poniendo lo de siempre, confesión judicial, que es la que regula el Código Civil (si no me equivoco arts. 1232 y siguientes)
lo correcto al proponer la prueba, desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero), cuando se pretende preguntar a la parte contraria (actor o demandado) es decir "Interrogatorio de la actora o interrrogatorio de la demandada)