Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, 165/2003, de 10 de Julio de 2003, hay medicamentos, como el Amaryl, que producen los mismos síntomas que la alcoholemia, por lo que la investigación acerca del medicamento consumido podría ser importante o no. Yo hablaría con mi médico de cabecera, por si acaso.
Según el Auto de Audiencia Provincial - Madrid nº 570/2003, de 30 de Diciembre de 2003 (interpretada a sensu contrario) el simple reventón de una rueda no demustra que una persona estaba conduciendo bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, o que no estaba capacitado para conducir con un mínimo de seguridad.
Sentencia de Audiencia Provincial - Valencia nº 62/2003, de 03 de Febrero de 2003: MEDICAMENTOS. FACULTADES PSICO-TÉCNICAS. No está suficientemente acreditado si el alcohol influenciaba las condiciones del denunciado hasta hacer poner en peligro aún abstracto la seguridad del tráfico rodado, si pese a existir resultados alcoholimétricos elevados, al ser reconocido el conductor por los guardias civiles presentó a actitud positiva, aspecto exterior correcto, orientación temporal y espacial fáciles, respuestas claras en sus expresiones y equilibrio fácil y si manifestó que sólo había tomado esa noche dos copas una hora y media antes de la medición, y que padecía de alcoholismo, tomando medicamentos, siendo que el alcoholismo eleva el nivel de tolerancia al alcohol.
En cuanto a los medicamentos, es muy bueno el Auto de nº 720/2003, de 22 de Julio de 2003, que dice así en uno de sus fundamentos para absolver (desestima apelación del fiscal): PRIMERO.- El Ministerio Fiscal impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal por entender errónea la valoración de la prueba realizada en dicha resolución, al considerar acreditado que el acusado conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Es cierto que el test de alcoholemia que se efectuó al acusado dio positivo, con unos índices de 0,60 y 0,55 miligramos por litro de aire espirado, pero por una serie de datos no es posible atribuir los síntomas que presentaba, y que fueron apreciados por los Policías Locales que le detuvieron, a la previa ingesta de alcohol.
Por una parte, consta acreditado que el acusado, en la época de los hechos, estaba sometido a un tratamiento con psicofármacos, según informe emitido por el Psiquiatra CSM de Torrejón de Ardoz, debido a que en esa época estaba en proceso de separación, y cuando declaró en el Juzgado de Instrucción el acusado manifestó que estaba tomando tranquilizantes.
Si bien no consta cuales fueran tales medicamentos, si potenciaban o no la ingestión de alcohol o afectaban el resultado de la prueba de alcoholemia, cuestiones sobre las que ninguna de las partes pidió que se practicara prueba, sí puede entenderse que cuando fue detenido el acusado estaba bajo la influencia de algún tipo de medicamento, pues en la diligencia de síntomas externos se hace constar que era muy lento en las respuestas, sonriendo constantemente y con una postura educada, y en el juicio uno de los agentes de policía declaró que "estaba sedado, como muy tranquilo". Del resto de los síntomas algunos podrían atribuirse a la misma causa o responder a un consumo excesivo de alcohol, pero dada la posibilidad de que este último no sea el causante del estado del acusado, no se puede entender acreditada la conducción bajo la influencia del alcohol ni, por tanto, la comisión del delito del que se le ha acusado.
Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.
Todo lo anterior demuestra que la ingesta de MEDICAMENTOS podría tener su importancia en una posible sentencia absolutoria. Un saludo y salvo mejor criterio. ;)
Muchísimas gracias a todos!!
Ojalá alguno hubieseis sido mi abogado. El resultado final: acuerdo, me quedo 8 meses sin carné y 5€/día 4 meses.
Después de llevar todo los documentos, justificando todos y cada uno de los puntos para rebatir todo, me quedo en el acuerdo. La juez no se quedó convencida de que yo "aceptase la culpabilidad", pero no hizo nada.
Ahora bien, yo desconozco todo el enrevesado legal. Estoy viendo: 1) Necesito del coche para trabajar, creo que el castigo es con mucho desproporcionado al daño hecho. 2) Acredité TODO. 3) Sigo considerando que el accidente (hecho fortuito) se produjo única y exclusivamente por las obras que están realizando en una carretera mal señalizada.
Antonio76. Al haberse usted conformado con la pena no puede ahora recurrir la sentencia. Tendría usted que haber "luchado" en el juicio. Salvo mejor criterio. :)