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Conduccion alcohólica. ¿atenuantes?

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
20/05/2007 20:48
Antonio76. Al haberse usted conformado con la pena no puede ahora recurrir la sentencia. Tendría usted que haber "luchado" en el juicio. Salvo mejor criterio. :)
20/05/2007 20:01
Muchísimas gracias a todos!!
Ojalá alguno hubieseis sido mi abogado. El resultado final: acuerdo, me quedo 8 meses sin carné y 5€/día 4 meses.

Después de llevar todo los documentos, justificando todos y cada uno de los puntos para rebatir todo, me quedo en el acuerdo. La juez no se quedó convencida de que yo "aceptase la culpabilidad", pero no hizo nada.

Ahora bien, yo desconozco todo el enrevesado legal. Estoy viendo: 1) Necesito del coche para trabajar, creo que el castigo es con mucho desproporcionado al daño hecho. 2) Acredité TODO. 3) Sigo considerando que el accidente (hecho fortuito) se produjo única y exclusivamente por las obras que están realizando en una carretera mal señalizada.

¿Qué podría hacer?

Un saludo y muchísimas gracias
15/05/2007 18:59
Todo lo anterior demuestra que la ingesta de MEDICAMENTOS podría tener su importancia en una posible sentencia absolutoria. Un saludo y salvo mejor criterio. ;)
15/05/2007 18:58
Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, 165/2003, de 10 de Julio de 2003, hay medicamentos, como el Amaryl, que producen los mismos síntomas que la alcoholemia, por lo que la investigación acerca del medicamento consumido podría ser importante o no. Yo hablaría con mi médico de cabecera, por si acaso.

Según el Auto de Audiencia Provincial - Madrid nº 570/2003, de 30 de Diciembre de 2003 (interpretada a sensu contrario) el simple reventón de una rueda no demustra que una persona estaba conduciendo bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, o que no estaba capacitado para conducir con un mínimo de seguridad.

Sentencia de Audiencia Provincial - Valencia nº 62/2003, de 03 de Febrero de 2003: MEDICAMENTOS. FACULTADES PSICO-TÉCNICAS. No está suficientemente acreditado si el alcohol influenciaba las condiciones del denunciado hasta hacer poner en peligro aún abstracto la seguridad del tráfico rodado, si pese a existir resultados alcoholimétricos elevados, al ser reconocido el conductor por los guardias civiles presentó a actitud positiva, aspecto exterior correcto, orientación temporal y espacial fáciles, respuestas claras en sus expresiones y equilibrio fácil y si manifestó que sólo había tomado esa noche dos copas una hora y media antes de la medición, y que padecía de alcoholismo, tomando medicamentos, siendo que el alcoholismo eleva el nivel de tolerancia al alcohol.

En cuanto a los medicamentos, es muy bueno el Auto de nº 720/2003, de 22 de Julio de 2003, que dice así en uno de sus fundamentos para absolver (desestima apelación del fiscal): PRIMERO.- El Ministerio Fiscal impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal por entender errónea la valoración de la prueba realizada en dicha resolución, al considerar acreditado que el acusado conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas.


Es cierto que el test de alcoholemia que se efectuó al acusado dio positivo, con unos índices de 0,60 y 0,55 miligramos por litro de aire espirado, pero por una serie de datos no es posible atribuir los síntomas que presentaba, y que fueron apreciados por los Policías Locales que le detuvieron, a la previa ingesta de alcohol.


Por una parte, consta acreditado que el acusado, en la época de los hechos, estaba sometido a un tratamiento con psicofármacos, según informe emitido por el Psiquiatra CSM de Torrejón de Ardoz, debido a que en esa época estaba en proceso de separación, y cuando declaró en el Juzgado de Instrucción el acusado manifestó que estaba tomando tranquilizantes.


Si bien no consta cuales fueran tales medicamentos, si potenciaban o no la ingestión de alcohol o afectaban el resultado de la prueba de alcoholemia, cuestiones sobre las que ninguna de las partes pidió que se practicara prueba, sí puede entenderse que cuando fue detenido el acusado estaba bajo la influencia de algún tipo de medicamento, pues en la diligencia de síntomas externos se hace constar que era muy lento en las respuestas, sonriendo constantemente y con una postura educada, y en el juicio uno de los agentes de policía declaró que "estaba sedado, como muy tranquilo". Del resto de los síntomas algunos podrían atribuirse a la misma causa o responder a un consumo excesivo de alcohol, pero dada la posibilidad de que este último no sea el causante del estado del acusado, no se puede entender acreditada la conducción bajo la influencia del alcohol ni, por tanto, la comisión del delito del que se le ha acusado.


Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

15/05/2007 17:16
Buenas.

Tus cálculos son basados en entornos normales, como tu dices, pero hay numerosísimas variables; la primera, es que no es seguro que al hacer la primera prueba hubieses llegado al máximo, por lo que puede que siga subiendo para luego bajar; aparte de los otros elementos que tu indicabas (tabaco, etc.).

Los etilómetros de precisión suelen llevar sistemas de alerta para evitar falsas estimaciones; recientemente he visto una sentencia en la que no se da validez al registro, por que la misma máquina marcaba que existía alcohol "en el ambiente" (probablemente saliva dentro del aparato).

Dejando eso de lado, la medicación puede evidentemente aumentar el resultado que se obtiene; pero como te decía es un arma de doble filo, ya que el juez puede entender que es una imprudencia con relevancia penal el mezclar esa medicación con alcohol y ponerse al volante.

Ya explicarás el resultado final.

Un saludo.
15/05/2007 07:58
Hola jar1970,

Los cálculos se realizan con fórmulas que suponen un entorno normal. El tema de los 28 minutos es sencillo, una persona metaboliza a razón de 0,1 gramos de alcohol por kilo y hora, luego, si yo peso 78 kg, en 28 minutos "debería", en condiciones normales, sin problemas metabólicos, haber metabolizado , (0,1*78)=7,8 gr/h y , en 28 minutos (0,1*78)*(28/60) = 3,64 gr. Para calcular la alcoholemia de 3,64 gr, se dividen los gramos de alcohol entre el peso multiplicado por el coeficiente 0,8 (el coeficiente 0,8 determina que los litros de sangre de una persona es aproximadamente el 80% del valor de su peso en Kg, el 70% para mujeres), entonces los resultados son 3,64/(78*0,8) = 0,058.
Como ves, me equivoqué en mis cálculos iniciales.

Otra cosa que me resulta extraña es que en la "doble prueba" que hay que hacer para "soplar", el etilómetro marcase 0,85 y 0,80 !!!, en 2 minutos, ...

Yo en ningún momento negaré haber bebido, lo reconocí a los agentes antes que llegase la furgoneta de atestados. Lo que me asombra es el resultado que dio.

Y nada más lejos de mi intención menospreciar a un profesional !!!!!.

Un saludo, y muchas gracias.
14/05/2007 23:46
Como dices, mañana te asignarán al abogado que esté de guardia; él tendrá acceso a las diligencias; de todas ellas, la más importante es el acta de sintomatología, en la que los agentes actuantes recogen lo que ven, en modelos preestablecidos, que complementan cuando consideran necesario.

Ese acta, junto con su ratificación por los agentes si se llega a juicio, va a ser la prueba que sirva para condenarte o no.

Ignoro como haces los cálculos para determinar el máximo que debía dar el etilómetro, así como las variaciones en 28 minutos; juraría haber leído que no existe ni mucho menos un patrón invariable, y que cada persona evoluciona de forma distinta. Pero insisto, el resultado de la prueba no es ni mucho menos el indicio más relevante; En ocasiones he visto valores superiores al 0,70 y el fiscal ni molestarse en acusar por no existir ningún otro síntoma (eso sí, en controles preventivos). Y condenas con valores que rondaban el 0,30, también.

Ponte en manos de tu abogado, y haz caso de lo que te diga a la vista de las actuaciones; si no lo ves claro, siempre puedes no conformar e ir a juicio a defenderte, con el abogado que te designen mañana o con otro de tu elección. No quiero decir, ni mucho menos, que le menosprecies por ser de oficio; solemos ser los que más experiencia tenemos en estos casos.

Un saludo.

Un
14/05/2007 23:14
Otra cosa:

Como dice jar1970, el consumo de medicamentos lo que hará es empeorar la situación, la ley no sólo castiga la ingesta de alcohol, sino tb de estupefacientes o medicamentos porque pueden influir en la conducción.

No te servirá de atenuante, porque lo que tendrías que haber hecho es no ponerte al volante, es lo que dirá el Juez en su sentencia seguro.
14/05/2007 23:10
Antonio, la cosa no tiene buena pinta, si te condenan, te castigarán con:

- pena de prisión (si no tienes antecedentes, no la cumplirás)
-pena de multa y
-retirada del carné de conducir

Apuesto a que mañana habrá conformidad -a veces es la solución más inteligente- con el Fiscal, porque si tu Abogado no se ha puesto contigo, está claro;

Cuentanos.
14/05/2007 21:11
Vale, me había liado, mañana tengo las diligencias para el juicio rápido. Entonces se supone que allí habrá alguien ¿no? Además ¿en esas diligencias se puede conseguir algo? ¿debo justificar algo? o es un mero trámite burocrático? ¿debo preparar algo? (como justificaciones médicas...). Madre mía... ¿y luego el juicio??

¿Puedo conseguir algo en esas diligencias? (Evitar el juicio, justificar que fue un accidente fortuito y se quede ahí...). Ya me perdí, la verdad...

Un saludo, muchas gracias.
14/05/2007 19:11
Mañana no puedes estar sin abogado y procurador, es obligado, no te puedes defender tu, sino lo has designado se te designa uno de oficio, obligatoiramente, porque, repito, no puede celebrarse juicio sin abogado y procurador para el acusado. Supongo que el abogado que te atendió en las diligencias judiciales te atenderá el día de juicio y si no se dio esa circunstancia, mañana no se podrá celebrar juicio sin que se te designe de oficio,lo que no quiere decir que te sea gratis;si acreditas insuficiencia de recursos para litigar no tendras que pagar a los profesionales por tener derecho a la jusiticia gratuita, pero si no lo acreditas,a los designados de oficio les tendras que pagar los honorarios y aranceles.
Pero,repito, sin abogado y procurador que asista al acusado no se puede celebrar juicio por delito.
14/05/2007 15:47
Muchas gracias a todos, pero ahora leyendo y estudiando un poco he visto que la frase "se le asignará uno de oficio" es falsa. Por lo visto hay que solicitarlo ¿?... entonces por qué no es "podrá solicitar uno de oficio"??. La frase desde luego no deja lugar a dudas, "se le asignará" (nombrará, designará...), la acción no recae sobre mí !!!... ahora me encuentro que mañana por la mañana es el juicio y no tengo representación legal ?!?!?!?

Un saludo.
14/05/2007 13:06
No he leido todo detalladamente,pero por lo que he visto se trata de un juicio rápido. Desde mi punto de vista deberías evitar que se resolviera el juicio en la vista del dia 15 pidiendo que se realice la prueba de que el médico forense determine si los medicamentos pudieron afectar en la medíción que te hizo la G. Civil.
Buscando en internet, hace unos días encontre una sentencia de fecha 22 de marzo de 2002 del Tribunal Supremo, Sala 2ª, ponente Imo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis,en donde el caso es muy similar al tuyo: el coche se sale de la carretera, llega la G. Civil, hace el control de alcoholemia, sólo puede una vez, y da positivo. Al final al acusado lo absuelven porque el que se saliera de la carretera no suponía que hubiera conducido bajo la influencia del alcohol, a pesar de haber dado positivo. El acusado era un aforado, en concreto un representante políco, diputado, o algo así, pero no creo que eso fuera por eso que lo absolvieran.
Dio como resultado en un aparato manual 1 miligramo de alcohol por litro de aire espirado.
Yo encontré la sentencia sin dificultad en internet.
Espero que te sirva.
14/05/2007 12:21
No voy a usar la medicación como causa del accidente o potenciador del efecto del alcohol, sino como explicación a posibles efectos que los agentes detectasen. El habla pastosa, o entrecortada lo justifico con una medicación que lo produce (contrastable), el Test de Romberg salió correcto, el nerviosismo (se entiende dada la situación)... Echando un vistazo al etilómetro (alcotest 7110 MK-III) he encontrado un par de cosas extrañas: 1) Estaba calibrado para funcionar en invierno 2) No se cumplían las condiciones ambientales optimas de funcionamiento (por ejemplo, la humedad ambiental era superior al límite máximo) 3) Fumaba entre las distintas pruebas -- Acetona, consumía caramelos y chicles (smint de regaliz y orbit) con contenido en polialcoholes 4) El aire expirado se recomienda que sea superior a 2 litros, no llegué. 5) Al etilómetro le faltaban 19 días para pasar la revisión anual... A mí lo que realmente me extraña es la tasa tan elevada que arrojó. Ya que aplicando una serie de fórmulas, mi alcoholemia no debería superar el 0,5859 en su punto más alto (y hacía 2 horas desde la última consumición). Además entre las dos pruebas (pasaron 28 minutos) y sólo rebajé 0.02, una persona normal con mi peso (78 kilos) debería haber bajado 0.047... No sé... cosas raras...

El juicio es mañana por la mañana y no sé como podría ver las actuaciones ni nada de eso.

Un saludo, muchas gracias
14/05/2007 00:34
Tal y como lo explicas, yo haría lo posible por no hablar de la medicación en el juicio; esa medicación suele aconsejar no conducir, precisamente por los efectos que indicas. Si a eso le sumas alcohol, por escasa cantidad que sea, es probable que se potencien los efectos del medicamento. Eso no te serviría como atenuante, sino que es una imprudencia como una casa.

La tasa que diste es considerablemente alta, pero no suficiente para condenar si el resto de síntomas son favorables; como en la mayoría de estos casos, lo que va a marcar el resultado final va a ser el acta de sintomatología efectuada por los agentes, así como sus declaraciones en el juicio. No basta con no ser agresivo; habla pastosa, psicomotricidad, apreciación de las distancias... son elementos que pueden ayudar. Sí sería conveniente acreditar tus problemas pulmonares para justificar la dificultad para soplar.
13/05/2007 23:54
Hola Antonio. Efectivamente, es un delito contra la seguridad del tráfico (conducción alcohólica) por lo que se te acusa. Seguro que por 0,8 te van a llevar a juicio, porque es una tasa relativamente alta para lo que está permitido (límite administrativo 0,25). Tal vez la medicación pudo influir en el resultado. Lo mejor es que te pongas cuanto antes en contacto con tu médico de cabecera y le comentes lo ocurrido, por si acaso la medicación pudo influir en el resultado arrojado. No por el simple hecho de ir bebido es delito, sino que el alcohol ha de influir en las facultades psicomotrices del conductor. Por eso, el informe de la policía es muy importante. A ver si le puedes echar un vistazo a las actuaciones y nos comentas lo que pone. Un abrazo.
13/05/2007 10:00
Ah, se me olvidaba, me cambiaron ese mismo día la medicación porque uno de los medicamentos me producía:

Inestabilidad, trastornos del lenguaje, trastornos de la palabra, somnolencia, lentitud mental, cefalea, déficit de concentración, confusión mental, nerviosismo. (esto lo he copiado del prospecto y he dejado sólo lo que me producía).

Un saludo maicavasco, te agradezco todo esto.
13/05/2007 09:37
La verdad es que no sé por qué delito es, en la citación sólo pone conducción alcohólica.

También he de decir que antes de hacer el control había reconocido haber bebido. En el informe de la GC desconozco si pone que el alcohol había influido en mis facultades. No me comporté de forma agresiva, por supuesto, ni nada de eso. Respecto a los posibles efectos que pudiesen detectar, la medicación que tomo puede producir: intranquilidad, agitación, comportamiento inadecuado, vértigo, mareos... todo eso puede dar la objetividad de estar bebido.

En el atestado, si ponen lo que les dije yo, es que perdí el control de la parte trasera del coche, debido a un rebentón, no sé si es lo que ponen ellos o no.

La tasa de alcohol era de 0,8 , algo que me sorprendió. No creo que con una tasa de 0,8 una persona sea capaz de señalizar el accidente, avisar, ni tan siquiera hablar... La tasa de alcohol que arrojó la máquina creo que fue desproporcionada, no sé si producido por la neumonía, por los medicamentos... por el número de intentos... no sé.

Puedo justificar todo, la neumonía, el tratamiento psicológico que sigo, la medicación que tomo.

Un saludo, muchas gracias
13/05/2007 01:27
Hola Antonio. Vamos a ver, supongo que tu juicio es por delito contra la seguridad del tráfico. Tendría que tener más datos sobre el informe que hizo la Policía, en el sentido de ver si, según los agentes, el alcohol te había influido o no en tus facultades psicomotrices, que es lo realmente importante o decisivo para condenar.

El accidente de tráfico no fue por imprudencia o culpa tuya, sino por un reventón en la rueda. Se hizo constar eso en el atestado?

Puedes dar más datos y te sigo diciendo. Por cierto, qué tasa exacta de alcohol en aire espirado tenías. Puedes aportar también la documentación médica que acredite que sufres neumonía y que ello te impide soplar con fuerza.

Espero tu respuesta. Saludos.
12/05/2007 20:54
De nada, que no se pierda. Esta noche me lo leo, tranki.