No.
A ver. La herencia hasta que no fallece alguien no existe, el ser heredero de una posible herencia futura no es ningún derecho tangible, es humo. Los padres podrían gastarselo todo y no dejar nada si les da la gana. Por tanto no se puede perjudicar el derecho futuro a heredar ni imponer condiciones salvo en el testamento con los límites que existan, y menos aún se puede hacer en las escrituras de una vivienda en la que los herederos ni aparecen.
Pueden dejarse un máximo en testamento entre los cónyuges, o vender la vivienda ya, y ceder el usufructo universal del dinero, si es lo que desean. Pero no pueden imponer condiciones a un heredero de una herencia que todavía ni existe.
Muchas gracias por ambos comentarios.
Sería posible entonces incluir en la escritura de la vivienda ese condicionante a favor del viudo o algún pacto con los hijos a ese respecto antes del posible fallecimiento de uno de los cónyuges?
Muchas gracias
Se puede dejar el tercio de libre disposición al cónyuge, además de la legítima en forma de usufructo. Es decir, si se hace así el testamento de ambos, el cónyuge superviviente sea cual sea tendrá su mitad más un tercio de la otra por herencia, es decir, 2/3. Como copropietario del proindiviso siempre puede solicitar la división de la cosa común, es decir, que le compren su parte o que se venda. Pero esto se haría ya por la vía ordinaria, no como condición testamentaria. Los hijos al heredar podrán hacer con su parte lo que quieran, con las obligaciones y derechos que tengan por ley, incluyendo la división de la cosa común. Lo lógico sería que por interés propio estuvieran de acuerdo en la venta de la vivienda, aunque 1/3 del precio de venta de la misma sería de ellos, claro.
No pueden hacer eso, Currusqui. Sus hijos han de recibir la porción legítima de vivienda mínima que prevé la ley, y una vez que devengan en propietarios, venderán si quieren. De todas formas, si va a un abogado de su confianza quizás puedan organizar la situación patrimonial de otra manera, o variar la titularidad actual. Pero no se pueden imponer trabas a los herederos para que hagan lo que quieran con lo que les corresponde por título de herencia.
Soy propietaria de una vivienda al 50% con mi marido en régimen de separación de bienes
Si fallece uno de nosotros es posible que el superviviente necesite venden la casa para pagarse una residencia, en el testamento se puede condicionar la herencia de los hijos para que no se puedan negar a la venta?
Es justo que pueda disponer del dinero de su propiedad.
Existe algun otro procedimiento para asegurar está disponibilidad ?
Gracias