El testador puede imponer a los herederos testamentarios la prohibición de disponer de aquellos bienes que no pertenecen a la porción legítima. Lo mismo si se trata de legados. En el caso que usted plantea hay una restricción concreta en términos perfectamente legales, pues los herederos sí pueden disponer, con la condición de que el beneficiario sea una determinada persona. Los requisitos por tanto son los siguientes:
1º. Título testamentario expreso, que recae sobre los bienes no pertenecientes a la porción legítima.
2º. Identificación de las personas obligadas.
3º. Identificación de las personas beneficiadas, a quienes se puede vender.
3º. Plazo, que en ningún caso puede rebasar los 30 años.
Lo primero es aceptar y repartir la herencia, luego por acuerdo privado entre los propietarios pueden acordar lo que quieran.
Además, la venta necesita el acuerdo de todos los propietarios, por lo que una vez establezcáis el precio de venta lo puede comprar quien quiera, incluidos los propietarios y si se niega a vender por una cantidad de mercado se puede instar el procedimiento de división del inmueble y se puede solicitar al juez que se adjudique a un vendedor concreto por ser la oferta el precio de mercado puesto al inmueble.
En el reparto de una herencia, se puede poner la condición de que durante un periodo de años, quien se quede con el bien solo lo pueda vender a otro heredero?