leirali, no deseperes piensa todo antes de actuar meditalo, ves al banco.
e incluso para salir del paso pon tu casa en alquiler y vete a vivir con tus niñas al piso que entre """ es de los 2 asi podrás tener mas dinero
es una posibilidad mas
pero no te extreses busca soluciones en positivo hoy seguro q te ha dado el dia para q estes como estas pero mañana encontraras la solucion con mas claridad
Pero como dices, ¿me prodría ir a vivir a la casa donde se ha metido el???
Puf, ni me lo imagino. No creo que saldrían vivas ni las cucarachas.
Creo que ahora sobre lo de pensar en positivo solo puedo decirte que confio que el tiempo ponga a cada uno en su lugar, vamos que a cada cerd... le llega su San Martín, o como dicen algunos, eso del karma.
“Reclamaba la disolución de bienes gananciales y después de una vista previa y un juicio lo han desestimado por que dicen que lo metamos por lo de cosa común, y me han condenado a costas”
Esto es una milonga, no sé quien le ha podido decir esto pero no es cierto.
El procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales es eso “LIQUIDAR Y REPARTIR” y nada más. No hay porque ir a un juicio sobre división de cosa común. En la liquidación de gananciales se llega hasta el total reparto de los bienes aunque existan bienes indivisibles como puede ser una vivienda, pues para ese reparto, si los cónyuges no llegan a un acuerdo se designa a un contador partidor que será el encargado de repartir los bienes adjudicando a uno el inmueble indivisible y a otro el dinero u otros bienes haciendo las compensaciones en metálico que procedan.
Los procesos sobre división de cosa común se dan para cuando dos personas que no han tenido vinculo matrimonial entre sí poseen un bien en común o bien, habiendo existido o existiendo un vinculo matrimonial su régimen es el de separación de bienes y adquieren durante ése matrimonio un bien conjuntamente.
Pues yo llevo metida en este lio casi dos años por que me pilló la huelga, y te digo que sí, que yo estaba allí, se hizo una vista preliminar y se puso fecha para el juicio, y el resultado ha sido el que digo. En cuanto tenga la sentencia la cuelgo, si quieres, pero a mi nadie me dijo jamás que fuese tan fácil. Y si habia vinculo matrimonial, solo que a los 2 ó 3 años hicimos separación de bienes.
Estoy totalmente acogonada, pues me dicen, que aunque no se llegó a valorar el piso, si me condenan a costas por el supuesto valor del inmueble me puedo encontrar con entre 6.000 y 24.000 €. Pasta que por supuesto no tengo y mi abogada me está empezando a hablar de declararme insolvente y dejar que me embarge. Pero que me embargen que? El cohe, mi pensión de invalided, los muebles de la casa.. no se, pero no voy a poder seguir adelante.
Con su respuesta me confirma usted lo que ya le mencioné.
Si usted estaba casada en régimen de gananciales y a los 2 ó 3 años pasó a regir su matrimonio por el régimen de separación, todos los bienes que adquieran los cónyuges a partir de ese momento o bien son privativos de cada uno de los cónyuges o bien en copropiedad de ambos, por lo tanto, si la vivienda se adquirió por ambos conjuntamente durante el régimen de separación lo que procedía es un proceso de división de cosa común y en ningún caso liquidación del régimen de gananciales porque éste régimen se extinguió cuando se llevó a cabo el régimen de separación.
Negligencia inexcusable del abogado al iniciar el proceso que le ha supuesto la condena en costas del procedimiento, al no saber distinguir un régimen de otro. Estas son las consecuencias del síndrome de la “titulitis”, mucho titulo y pocos conocimientos.