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condena a costas en contencioso administrativo

31 Comentarios
Viendo 21 - 31 de 31 comentarios
18/03/2011 08:19
Aunque pocas, si he visto sentencias en las que se condena en costas a la Administracion.
Que quereis que os diga, y aunque no venga al caso en este foro, lo mismo pasa en derecho de familia, por ejemplo en procedimientos de modificacion de medidas adoptadas en convenio regulador.... es mas facil que pase un camello por el ojo de una aguja, que se imponga condena en costas a la parte cuyas pretensiones quedan desestimadas......
19/07/2011 14:35
En primer lugar, saludaros a todos.

En segundo lugar, decir que me llama muchisimo la atención la ignorancia de la que haceis gala. El art. 139 LJCA establece tres causas por las que se puede imponer las costas en primera instancia (temeridad, mala fe o pérdida de la finalidad legítima del recurso), además, si fuera abreviado y el actor no comparece se le imponen las costas (78.5 LJCA). En segunda instancia, se sigue el criterio general del vencimiento (al igual que en el civil).

Además, segun reiteradísima jurisprudencia, la temeridad o mala fe debe ser "ad intra processum" es decir, no en la tramitación en vía administrativa, sino dentro del propio proceso revisor contencioso administrativo.

Y efectivamente, las posiciones del administrado y de la Administración (recordemos, uno de los poderes del Estado) son DISTINTAS, y pretender que haya igualdad de trato es una perogrullada, además de un conocimiento del Derecho un poco torcido, puesto que precisamente la existencia del orden contencioso administrativo tiene sentido ya que la Administración no comparece en representación y defensa de un interés privado, sino público, y por ello tiene una posición PRIVILEGIADA Y ESPECIAL, para realizar los fines que le encomienda el art. 103 CE.

19/07/2011 14:42
Por otra parte, conociendo de primera mano los pleitos ganados y perdidos (estadísticamente) tanto de la Abogacía del Estado, como de la Comunidad de Madrid, siento deciros que lo que se pretende, y de hecho esta en trámite la modificación para acomodar la LJCA al criterio del vencimiento, claramente beneficiaría a la Administración.

Nadie ha hablado aqui de las sandeces de las demandas (sabiendo que TAMBIEN ES DIFÍCIL que al recurrente le impongan las costas) de extranjería o de responsabilidad patrimonial, y de como se engaña al recurrente por parte de algunos Letrados (no todos obviamente) cuyo trabajo es más bien "vender la moto" y cuando pierden se excusan en frases como las que he leído aqui:

"Es la Administración"..."Los Jueces están con ellos"... y demás escondites de (quizás y nunca generalizando) la falta de formación y especialización en el orden contencioso administrativo.
22/07/2011 12:45
Buenos días, Sr. don caspita1.

Con todos los respetos, le ruego encarecidamente que, si lo tiene a bien, me conteste a esta pregunta:

Sin menoscabar su seguramente "augusto" menester; si Vd. fuera juez, ¿en qué casos aplicaría el segundo párrafo del art. 139.1 de la LJCA?

Dicho de otra manera, ¿qué es para Vd. la pérdida de la finalidad del recurso en lo que a costas se refiere?

No sé lo que opinan al respecto el resto de foreros pero yo, triste mortal de mí, le pido humildemente perdón por esa "ignorancia de la cual dice Vd. que hacemos gala".

Un respetuoso saludo y gracias de antemano.
22/07/2011 12:59
Acabo de ganar un Contencioso por responsabilidad patrimonial, y....ta ta tachaaaan...han impuesto las costas a la administración. Primera y única instancia ya que era un abreviado.

Pero del comentario de Caspita me surge la duda. La condena en costas es por la desidia y tardanza en la resolución del expediente, que llega a calificar como mala fe, por tanto en la vía administrativa, y no en la judicial. Según sus palabras, ¿estan incorrectamente impuestas?

Por cierto, algo de razón tiene, al menos en temas de responsabilidad patrimonial, en los que todo va pa delante sin miedo porque no hay costas, y muchas veces se meten por esa vía cosas increibles, y en gran cantidad de casos unos hechos que son culpas exclusivas del perjudicado como una casa.
22/07/2011 14:01
A fanotron: La jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene una doctrina consolidadísima acerca de lo que se debe entender como "perdida de la finalidad legítima del recurso", que en resumidas cuentas, viene a decir que si la "sancion" es de escasísima cuantía, supone una superior pérdida patrimonial para el interesado acudir a la jurisdicción que abonar la sanción y toda vez que el mismo puede ver precluidas sus pretensiones por razones jurídicas y nunca económicas, impone costas por pérdida de la finalidad legítima.

Sin embargo, y en eso estoy de acuerdo, muchos jueces no se "ajustan" a dicha interpretación (indebidamente), aunque cada vez menos, o si lo hacen usan de la facultad del 139 LJCA limitando las costas (parece muy acertado esta última alternativa, pero es una opinion muy personal).

Por último destacar que también se pierde la finalidad legítima cuando se obliga a la Administración a acudir a los procesos con demandas carentes de un mínimo fundamento; Por ello, como apuntaba anteriormente, puede parecer acertadísimo la corrección del criterio subjetivo que impone el 139 LJCA en cuanto a costas hacia el criterio del vencimiento que establece la LEC (también para la primera instancia).

Y no dejar de señalar, que como reiteraba, nunca me he referido a todos; En el contencioso hay demandas muy muy fundadas y muy meritorias, sin embargo, desgraciadamente bajo mi experiencia personal, son la inmensa minoría.

A Lucky Boy: Efectivamente, se encuentran mal impuestas. La temeridad o mala fe, también es reiterada la doctrina de nuestro Alto Tribunal, debe ser "ad intra processum" por tanto, queda excluida la tramitación en vía administrativa.

También hay jueces, por supuesto, y muy especialmente los sustitutos y los que han accedido a través del cuarto turno, y no a través de una oposición "seria", que tienen un conocimiento un poco peculiar del Derecho. Hay que tener en cuenta que indefectiblemente, las experiencias previas pesan y al igual que hay Magistrados del Contencioso que provienen de la Abogacía del Estado, Letrados de la Administración en general y demás funcionarios, también los hay que provienen del ejercicio privado (4º turno) ; Y ello a colación de que desde la Administración se tiene una idea (equivocada quizás, pero no siempre) de que el Abogado "no sabe" y acude con pretensiones insostenibles, haciendo trabajar indebidamente a la Administración; Por otra parte, imagino que desde la calle (también equivocadamente aunque no siempre), se tiene la visión de que la Administración es un parapeto que responde siempre NO, aunque la demanda esté más que bien fundada, dictando actos administrativos "a rodillo".

Quizás la inteligencia aconseje adoptar una postura intermedia entre las dos visiones.

Un saludo cordial a todos los interesados en el Derecho.



22/07/2011 16:03
Entonces, caspita1,

1. A un juez se le fundamenta impecablemente y con jurisprudencia en la misma demanda que las costas son desproporcionadamente mayores a los 90 € de la sanción que se recurre, alegandose que produce la pérdida de finalidad del recurso de no existir condena en costas a la Administración.

2. Dicho juez se limita a decir en la sentencia: "Fundamento de derecho Segundo.- Considerando que no concurre ni temeridad ni mala fe en las litigantes y por así facultarselo al juzgador el art. 139 de la LJCA no se hace expresa condena en las costas".

3. Se presenta posteriormente un incidente de nulidad apelando al derecho (que yo creía que teníamos todos) a la tutela judicial efectiva, exponiéndole al juez por segunda vez que es necesario que se pronuncie sobre la pérdida de finalidad del recurso que se plantea en la demanda.

4. El juez contesta mediante providencia que en la sentencia ya se ha razonado la no imposición de costas en el fundamento derecho segundo.

¿Cómo calificaría Vd. el proceder del juez?

Es más, ¿cómo calificaría al mismo juez?

Yo, personalmente, considero un peligro que semejante esbirro del sistema corrupto ande suelto por los juzgados pero comprendo que quede impune porque en el mundo existen otras injusticias "ordinarias y preferentes". Menos mal que no está en la sala de lo penal.

Un saludo.
22/07/2011 19:14
Yo del juez no tengo nada que decir, pero como me he leído lo que indica caspita1 y me esfuerzo en estar a su altura -pese a ser lego en derecho-, te puedo comentar, sin leer la demanda, que ésta era poco meritoria. Está claro que eso es una postura intermedia, ¿no crees fanotron?, je, je,...

Saludos,
22/07/2011 19:40
Estimados todos:

En primer lugar, ya que veo que suscita atención éste post, únicamente me sorprendí de los comentarios de traca, en cuanto al tratamiento de las costas en el contencioso administrativo; No pude sino atribuirlas a la ignorancia, puesto que de estudiar profundamente la LJCA, la Jurisprudencia del TS, advierto que no habría duda alguna.

Otra cosa es que, efectivamente, no sea bien aplicada por los Juzgados (menos Tribunales); En concreto en Madrid hay algunos muy pro administrado (29 por ejemplo) y otros donde el administrado es practicamente imposible que gane (7,8,9 o 15). Las razones por las que entiendo que sucenden éstas cosas las intenté explicar en mi post anterior. Pero cada cual tendrá la suya y siempre que parta de una razón fundada en el Derecho positivo, estaré encantado de que aporte cualquier cosa que me ilustre.

A fanotron: Efectivamente, y siempre según refieres, debería haber impuesto las costas; Si bien "ha entendido" que no se ha perdido la finalidad legítima del recurso.En todo caso, si te sirve de consuelo he escuchado, incluso decir cosas mucho peores que lo que te ha pasado.

Por supuesto, creo que a nadie corresponde valorar la persona del Juez ni de ningún profesional, y como no puede ser menos, no haré ninguna valoración; La crítica, siempre sana, recae sobre la actividad que se realiza, nunca sobre la persona.

Reitero un saludo a todos.
22/07/2011 20:01
Pues sí, tienes razón. Yo, que por mucho que me esfuerce aún quedo más falto de letras si cabe, solo puedo decirte que si el Juicio Final lo delega Dios en los mismos expertos de aquí; entre el Cielo y el Infierno efectivamente lo más desengañado va a ser lo intermedio: El Purgatorio.

Un saludo.

22/07/2011 20:06
Pues no estoy de acuerdo en tu diagnosis inicial. Las razones por la que esto ocurre son: porque hay oportunidad y medios; en consecuencia urgen cambios normativos que atajen la oportunidad y los medios que la administración tiene en su poder, para pasarse por la piedra a los administrados. La balanza no está en un punto intermedio y tú mismo lo pones de manifiesto cuando nombras en Madrid 1 juzgado pro administrado y 4 pro administración, lo que además según mi experiencia es muy optimista, porque en Provincias la situación no es mejor.
22/07/2011 20:10
Gracias, Caspita1, y creeme que siento no estar totalmente de acuerdo con eso de valorar la persona del juez.

Lo mínimo que puede pedirse a un funcionario público de tan elevado rango es un pequeñito esfuerzo expositivo para que los legos podamos entender las sentencias sin recurrir al manual práctico de "lectura entre líneas, locuciones latinas y espíritu de normas".

Y, sí, es valoración personal y hacia el juez; la cual por mi parte siempre será mejor para aquel que mejor pueda ponerse a mi nivel y servirme mejor porque "para eso le pagamos".

Un saludo.