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condena a costas en contencioso administrativo

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
22/07/2011 20:10
Gracias, Caspita1, y creeme que siento no estar totalmente de acuerdo con eso de valorar la persona del juez.

Lo mínimo que puede pedirse a un funcionario público de tan elevado rango es un pequeñito esfuerzo expositivo para que los legos podamos entender las sentencias sin recurrir al manual práctico de "lectura entre líneas, locuciones latinas y espíritu de normas".

Y, sí, es valoración personal y hacia el juez; la cual por mi parte siempre será mejor para aquel que mejor pueda ponerse a mi nivel y servirme mejor porque "para eso le pagamos".

Un saludo.
22/07/2011 20:06
Pues no estoy de acuerdo en tu diagnosis inicial. Las razones por la que esto ocurre son: porque hay oportunidad y medios; en consecuencia urgen cambios normativos que atajen la oportunidad y los medios que la administración tiene en su poder, para pasarse por la piedra a los administrados. La balanza no está en un punto intermedio y tú mismo lo pones de manifiesto cuando nombras en Madrid 1 juzgado pro administrado y 4 pro administración, lo que además según mi experiencia es muy optimista, porque en Provincias la situación no es mejor.
22/07/2011 20:01
Pues sí, tienes razón. Yo, que por mucho que me esfuerce aún quedo más falto de letras si cabe, solo puedo decirte que si el Juicio Final lo delega Dios en los mismos expertos de aquí; entre el Cielo y el Infierno efectivamente lo más desengañado va a ser lo intermedio: El Purgatorio.

Un saludo.

22/07/2011 19:40
Estimados todos:

En primer lugar, ya que veo que suscita atención éste post, únicamente me sorprendí de los comentarios de traca, en cuanto al tratamiento de las costas en el contencioso administrativo; No pude sino atribuirlas a la ignorancia, puesto que de estudiar profundamente la LJCA, la Jurisprudencia del TS, advierto que no habría duda alguna.

Otra cosa es que, efectivamente, no sea bien aplicada por los Juzgados (menos Tribunales); En concreto en Madrid hay algunos muy pro administrado (29 por ejemplo) y otros donde el administrado es practicamente imposible que gane (7,8,9 o 15). Las razones por las que entiendo que sucenden éstas cosas las intenté explicar en mi post anterior. Pero cada cual tendrá la suya y siempre que parta de una razón fundada en el Derecho positivo, estaré encantado de que aporte cualquier cosa que me ilustre.

A fanotron: Efectivamente, y siempre según refieres, debería haber impuesto las costas; Si bien "ha entendido" que no se ha perdido la finalidad legítima del recurso.En todo caso, si te sirve de consuelo he escuchado, incluso decir cosas mucho peores que lo que te ha pasado.

Por supuesto, creo que a nadie corresponde valorar la persona del Juez ni de ningún profesional, y como no puede ser menos, no haré ninguna valoración; La crítica, siempre sana, recae sobre la actividad que se realiza, nunca sobre la persona.

Reitero un saludo a todos.
22/07/2011 19:14
Yo del juez no tengo nada que decir, pero como me he leído lo que indica caspita1 y me esfuerzo en estar a su altura -pese a ser lego en derecho-, te puedo comentar, sin leer la demanda, que ésta era poco meritoria. Está claro que eso es una postura intermedia, ¿no crees fanotron?, je, je,...

Saludos,
22/07/2011 16:03
Entonces, caspita1,

1. A un juez se le fundamenta impecablemente y con jurisprudencia en la misma demanda que las costas son desproporcionadamente mayores a los 90 € de la sanción que se recurre, alegandose que produce la pérdida de finalidad del recurso de no existir condena en costas a la Administración.

2. Dicho juez se limita a decir en la sentencia: "Fundamento de derecho Segundo.- Considerando que no concurre ni temeridad ni mala fe en las litigantes y por así facultarselo al juzgador el art. 139 de la LJCA no se hace expresa condena en las costas".

3. Se presenta posteriormente un incidente de nulidad apelando al derecho (que yo creía que teníamos todos) a la tutela judicial efectiva, exponiéndole al juez por segunda vez que es necesario que se pronuncie sobre la pérdida de finalidad del recurso que se plantea en la demanda.

4. El juez contesta mediante providencia que en la sentencia ya se ha razonado la no imposición de costas en el fundamento derecho segundo.

¿Cómo calificaría Vd. el proceder del juez?

Es más, ¿cómo calificaría al mismo juez?

Yo, personalmente, considero un peligro que semejante esbirro del sistema corrupto ande suelto por los juzgados pero comprendo que quede impune porque en el mundo existen otras injusticias "ordinarias y preferentes". Menos mal que no está en la sala de lo penal.

Un saludo.
22/07/2011 14:01
A fanotron: La jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene una doctrina consolidadísima acerca de lo que se debe entender como "perdida de la finalidad legítima del recurso", que en resumidas cuentas, viene a decir que si la "sancion" es de escasísima cuantía, supone una superior pérdida patrimonial para el interesado acudir a la jurisdicción que abonar la sanción y toda vez que el mismo puede ver precluidas sus pretensiones por razones jurídicas y nunca económicas, impone costas por pérdida de la finalidad legítima.

Sin embargo, y en eso estoy de acuerdo, muchos jueces no se "ajustan" a dicha interpretación (indebidamente), aunque cada vez menos, o si lo hacen usan de la facultad del 139 LJCA limitando las costas (parece muy acertado esta última alternativa, pero es una opinion muy personal).

Por último destacar que también se pierde la finalidad legítima cuando se obliga a la Administración a acudir a los procesos con demandas carentes de un mínimo fundamento; Por ello, como apuntaba anteriormente, puede parecer acertadísimo la corrección del criterio subjetivo que impone el 139 LJCA en cuanto a costas hacia el criterio del vencimiento que establece la LEC (también para la primera instancia).

Y no dejar de señalar, que como reiteraba, nunca me he referido a todos; En el contencioso hay demandas muy muy fundadas y muy meritorias, sin embargo, desgraciadamente bajo mi experiencia personal, son la inmensa minoría.

A Lucky Boy: Efectivamente, se encuentran mal impuestas. La temeridad o mala fe, también es reiterada la doctrina de nuestro Alto Tribunal, debe ser "ad intra processum" por tanto, queda excluida la tramitación en vía administrativa.

También hay jueces, por supuesto, y muy especialmente los sustitutos y los que han accedido a través del cuarto turno, y no a través de una oposición "seria", que tienen un conocimiento un poco peculiar del Derecho. Hay que tener en cuenta que indefectiblemente, las experiencias previas pesan y al igual que hay Magistrados del Contencioso que provienen de la Abogacía del Estado, Letrados de la Administración en general y demás funcionarios, también los hay que provienen del ejercicio privado (4º turno) ; Y ello a colación de que desde la Administración se tiene una idea (equivocada quizás, pero no siempre) de que el Abogado "no sabe" y acude con pretensiones insostenibles, haciendo trabajar indebidamente a la Administración; Por otra parte, imagino que desde la calle (también equivocadamente aunque no siempre), se tiene la visión de que la Administración es un parapeto que responde siempre NO, aunque la demanda esté más que bien fundada, dictando actos administrativos "a rodillo".

Quizás la inteligencia aconseje adoptar una postura intermedia entre las dos visiones.

Un saludo cordial a todos los interesados en el Derecho.



22/07/2011 12:59
Acabo de ganar un Contencioso por responsabilidad patrimonial, y....ta ta tachaaaan...han impuesto las costas a la administración. Primera y única instancia ya que era un abreviado.

Pero del comentario de Caspita me surge la duda. La condena en costas es por la desidia y tardanza en la resolución del expediente, que llega a calificar como mala fe, por tanto en la vía administrativa, y no en la judicial. Según sus palabras, ¿estan incorrectamente impuestas?

Por cierto, algo de razón tiene, al menos en temas de responsabilidad patrimonial, en los que todo va pa delante sin miedo porque no hay costas, y muchas veces se meten por esa vía cosas increibles, y en gran cantidad de casos unos hechos que son culpas exclusivas del perjudicado como una casa.
22/07/2011 12:45
Buenos días, Sr. don caspita1.

Con todos los respetos, le ruego encarecidamente que, si lo tiene a bien, me conteste a esta pregunta:

Sin menoscabar su seguramente "augusto" menester; si Vd. fuera juez, ¿en qué casos aplicaría el segundo párrafo del art. 139.1 de la LJCA?

Dicho de otra manera, ¿qué es para Vd. la pérdida de la finalidad del recurso en lo que a costas se refiere?

No sé lo que opinan al respecto el resto de foreros pero yo, triste mortal de mí, le pido humildemente perdón por esa "ignorancia de la cual dice Vd. que hacemos gala".

Un respetuoso saludo y gracias de antemano.
19/07/2011 14:42
Por otra parte, conociendo de primera mano los pleitos ganados y perdidos (estadísticamente) tanto de la Abogacía del Estado, como de la Comunidad de Madrid, siento deciros que lo que se pretende, y de hecho esta en trámite la modificación para acomodar la LJCA al criterio del vencimiento, claramente beneficiaría a la Administración.

Nadie ha hablado aqui de las sandeces de las demandas (sabiendo que TAMBIEN ES DIFÍCIL que al recurrente le impongan las costas) de extranjería o de responsabilidad patrimonial, y de como se engaña al recurrente por parte de algunos Letrados (no todos obviamente) cuyo trabajo es más bien "vender la moto" y cuando pierden se excusan en frases como las que he leído aqui:

"Es la Administración"..."Los Jueces están con ellos"... y demás escondites de (quizás y nunca generalizando) la falta de formación y especialización en el orden contencioso administrativo.
19/07/2011 14:35
En primer lugar, saludaros a todos.

En segundo lugar, decir que me llama muchisimo la atención la ignorancia de la que haceis gala. El art. 139 LJCA establece tres causas por las que se puede imponer las costas en primera instancia (temeridad, mala fe o pérdida de la finalidad legítima del recurso), además, si fuera abreviado y el actor no comparece se le imponen las costas (78.5 LJCA). En segunda instancia, se sigue el criterio general del vencimiento (al igual que en el civil).

Además, segun reiteradísima jurisprudencia, la temeridad o mala fe debe ser "ad intra processum" es decir, no en la tramitación en vía administrativa, sino dentro del propio proceso revisor contencioso administrativo.

Y efectivamente, las posiciones del administrado y de la Administración (recordemos, uno de los poderes del Estado) son DISTINTAS, y pretender que haya igualdad de trato es una perogrullada, además de un conocimiento del Derecho un poco torcido, puesto que precisamente la existencia del orden contencioso administrativo tiene sentido ya que la Administración no comparece en representación y defensa de un interés privado, sino público, y por ello tiene una posición PRIVILEGIADA Y ESPECIAL, para realizar los fines que le encomienda el art. 103 CE.

18/03/2011 08:19
Aunque pocas, si he visto sentencias en las que se condena en costas a la Administracion.
Que quereis que os diga, y aunque no venga al caso en este foro, lo mismo pasa en derecho de familia, por ejemplo en procedimientos de modificacion de medidas adoptadas en convenio regulador.... es mas facil que pase un camello por el ojo de una aguja, que se imponga condena en costas a la parte cuyas pretensiones quedan desestimadas......
18/03/2011 07:50
[...Continuando...]
¿Cómo es posible que tengan 3 meses o más de vacaciones remuneradas al año??? (recordemos que el Estatuto de Trabajadores reconoce 1 mes de vacaciones anuales)

Como es posible que los Centros de Menores de España, estén agonizando por falta de medios y especialmente de educadores cualificados (en muchos casos son exmiembros del cuerpo de Seguridad los que ejercen labores de reeducación de estos menores por falta de personal, sin ningún tipo de preparación docente) cuando tenemos un extenso y nutrido cuerpo de Profesores y Maestros que disfrutan de más de 2 meses extra de vacaciones remuneradas y pagadas al año, siendo que clama su presencia en estos centros de menores???

¿Cómo se entiende que no tengan ningún sistema de control de calidad??? Algunos dirán: sí que lo tienen, encarnado en el Inspector de Educación; y ante ello pregunto yo: ¿Cómo es posible que la figura del Inspector de Educación sea una especie de leyenda disipada en la neblina del lejano horizonte como la del “coco” que vive en el armario o debajo de la cama?
¿Como es posible que la propia figura creada para sancionar malas conductas por parte de los profesionales de la enseñanza sea uno más de ellos?? Es que a ellos no les ha llegado la máxima de que no se puede ser Juez y parte??? Y si a alguien le cabe alguna duda de que son necesarios formas de control a los top ten funcionarios que vea el último informe de la calidad de la educación (Informe PISA).

En fin...son muchas de las preguntas sin respuestas la que, por no abusar del tiempo del lector se quedan en el tintero.

Pero el que suscribe no quiere sumirse en el pesimismo y atisba cierta esperanza de origen germano:

Será la directiva de Angela Merquel de condicionar los salarios de Europa a la productividad efectiva, un intento velado de fagocitar los divinos privilegios de ciertas castas funcionariales tan arraigados como discriminatorios ???

Quizás y solo quizás, estemos asistiendo a la caída del último imperio despótico de la era moderna….

Saludos.
18/03/2011 07:45
[...Continuando...]

Pongo un ejemplo muy práctico y visual de lo que quiero decir:

Antes de la crisis había 10 autónomos que con su magnífica creatividad y audacia sustentaban un sistema sectario configurado por 4 funcionarios (con sus privilegios llamados “prerrogativas” para confundir mediante el eufemismo con su verdadero significado: privilegios discriminatorios con el resto de la población). No obstante, con la crisis, los 10 autónomos que tan voluntariosamente sostenían el sistema se convirtieron en 6; la pregunta rápidamente salta a la cabeza: ¿Cómo es posible que el sistema todavía esté aguantando esos mismos 10 funcionarios antes de la crisis? La ecuación se ha desequilibrado y aún así, el poder del sistema creado por ellos mismo está por encima de las leyes de mercado…Es que el poder de los funcionarios está por encima de las elementales matemáticas???

Hablamos de una casta que se retroalimenta, y que a diferencia de los malogrados políticos que ocupan una posición de línea de choque en la vida pública, están agazapados detrás de las trincheras que los protege de la responsabilidad que debieran tener por sus acciones. Ajenos al mundo real, siendo en la mayoría de los casos su única meta profesional en llegar a final de mes y embolsarse jugosos estipendios a costa de su tan criticado y denostado Estado.

No podría terminar este panegírico sin hacer especial mención a la “crem de la Crem”. El personal Docente. Maestros y profesores principalmente. Me explico:

¿ Cómo es posible que un profesor que ni por asomo llega a las 40 horas de trabajo semanales se les esté retribuyendo con aproximadamente 2.000 euros mensuales????

¿Cómo es posible que tengan 3 meses o más de vacaciones remuneradas al año???
18/03/2011 07:42
Que sabias palabras encierran lo apuntado por FERAZ !!!!

Creo que ese es realmente el problema de fondo: la administración está ejerciendo una dictadura despótica y tiránica sobre el resto de los ciudadanos. Y digo esto a imagen y semejanza de lo que antaño ocurría en los diferentes estadios sociales por los que ha atravesado la sociedad hasta nuestros días.

Me explico: en la Antigua Roma estaban los Patricios y los plebeyos, posteriormente los Señores Feudales y los Vasallos, luego la Burguesía y el proletariado y hoy en día sufrimos la tiránica descripción de los funcionarios y el resto de población (victimas) que paradójicamente, estamos sirviendo al bienestar y comodidad de los nuevos déspotas del Siglo XXI, cuando, en teoría debiera ser al revés: que fueran los funcionarios los que sirvieran dentro de la legalidad vigente a los administrados.

Pero en el fondo, entiendo que el problema no es de personas. Más bien es de sistema como muy bien apunta el compañero FERAZ. Estamos hablando de un sistema que repugna por su obscenidad en el funcionamiento pero que está alimentado y retroalimentado por los propios funcionarios. Hablamos de una casta privilegiada que no está sometida a los devaneos cíclicos de la economía. Es decir, una casta cuyo poder es tal que es capaz de mirar de cara y con desprecio a una situación sufrida por el resto de la sociedad y que para nada les afecta como es una crisis económica mundial como la que estamos viviendo.
[...continua...]
28/05/2010 11:56
Es que los "responsables" de la cosa pública creen que pueden dirigirla como si fuera una empresa privada, lo del caso del Blog de Sevach (he acudido a él muchas veces y le doy las gracias por su labor) es un escalón más, pero hay muchas más actitudes que lo denotan: dar información verbal sesgada, políticos rodeándose de aduladores que sigan las consignas del líder (y algunas veces hasta su lenguaje), arrinconamiento de los funcionarios de carrera, subcontratación de funciones propiamente públicas a la administración paralela o empresas, interposición de empresas en las relaciones entre Interesado y Administración, que dejan indefenso al primero, fijar los objetivos de la administración en el óptimo técnico-económico lo que incluye pasarse por la piedra al ciudadano porque el contencioso es especialmente dificultoso, etcétera, etcétera ..., todos lo estamos pagando (empleados públicos incluidos), pero en la situación actual muchos no van a aceptar su pérdida de prebendas, lo que traerá más corrupción.
28/05/2010 11:03
Gracias por contestar, franciscocordon.

La verdad es que nuestro sistema legal y judicial hace aguas por los cuatro costados. Creo firmemente que ello nos ha llevado a un nivel de corrupción comparable al de los tiempos más oscuros del anterior régimen pero multiplicado por 17.

Menos mal que ya no te detienen y te dan "el paseillo" y que aún nos queda la posibilidad de hablar de todo esto en público para que todo el mundo pueda saber lo que hay, tanto en el hemiciclo como detrás de muchas togas. Aunque tampoco me extrañaría que no tardaran en quitarnos esta libertad de Internet si vieran que el chollo de los corruptos empezara a correr el más mínimo peligro.

Valga como ejemplo el acceso al Blog de Sevach (juez al que admiro) que el Principado de Asturias intentó censurar:

http://contencioso.es/2010/01/20/elogio-del-acceso-del-funcionario-publico-a-internet-el-insolito-caso-del-blog-juridico-escamoteado/
28/05/2010 09:44
No puedo estar mas de acuerdo contigo fanotron.

Aquí en mi opinión residen el 80 % de los problemas que tenemos, se expresa de forma hiriente para el ciudadano y contribuyente, la poca independencia del poder judicial y la poca imparcialidad de la administración que todos sufrimos.

Al final a los jueces los paga una administración, que en búsqueda de buenas relaciones con las demás viene a influir claramente en estas "interpretaciones". De que un juez no toque mucho las "narices", dependen suplementos, puestos, destinos, etcétera.

Esto no es sólo prevaricación es una violación de la Soberanía Nacional, porque cuando he leído la constitución yo pensaba que el poder emanaba de una comunidad de ciudadanos libres e iguales, la práctica dice que todo eso es mentira en nuestra República Bananera.

En mi operativa diaria yo estoy en un nivel más bajo aún, con lo que yo creo que seguiré asistiendo a concursos amañados, maniqueos de las empresas públicas y abusos con las autorizaciones administrativas, mientras los expertos legales no consigáis que efectivamente nos rijamos por la independencia judicial y la imparcialidad de la administración y un elemento indispensable son las costas en el contencioso.

Saludos,
28/05/2010 00:48
Gracias, Feraz. Verdaderamente, por mi parte el asunto judicial ya está más que terminado.

Pero lo que no entiendo es por qué queda a criterio del juez la imposición de costas en los casos de poca cuantía. ¿Cual es el significado entonces del segundo párrafo del art. 139.1 de la LJCA?

"No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se impondrán las costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas cuando de otra manera se haría perder al recurso su finalidad"

Que yo sepa, las costas son una cuantía económica y, por tanto, razones de cuantía económica son las que motivan la referida pérdida de la finalidad del recurso, ¿no?.

No sé donde está legislado que el juez se puede saltar u obviar el asunto. Entendería que existiera un consenso o indicadores (de la índole que fuera) para delimitar qué descompensación entre costas y montante de la reclamación suponen pérdida de la finalidad del recurso. Pero el hecho, que yo considero abominable y repetitivo, por parte del juez es no pronunciarse siquiera sobre una petición correctamente fundamentada, a sabiendas y dictando una sentencia y una posterior providencia injustas. Si eso no es la prevaricación tipificada en el art. 446 del Código Penal, ¿qué es entonces?

Perdón si soy demasiado obtuso pero inteligencia no da para más.

Un saludo y gracias de nuevo.
27/05/2010 21:00
No, no es posible denunciar al juez por prevaricación. Absolutamente imposible. No es el juez, sino el sistema el que es defectuoso. Sería tan sencillo como que la ley determinase que las costas se cargasen a la parte que pierda, sin alternativa. Eso lo tendrían que aprobar el parlamento y, claro, no lo van a hacer.
En el caso de pleitear contra la Administración, nunca, salvo un juez cabreado con la misma, le va a meter las costas. Porque los jueces son miembros de la Administración, y porque a la misma le resulta rentable. ¿Por qué rentable? Porque así la gente no demandará aunque pueda ganar. Menos pleito, y también se quedan con el dinero. Es injusto, inmoral, pero es la realidad que hay. Un consejo, si me lo permite: sea inteligente, olvídese del asunto.