he ganado dos juicios, uno en el juzgado de primera instancia y otro en la audiencia, a mi ex la condenan en los dos a pagar las costas procesales.Ahora me dice mi abogado que mi ex no esta obligada a pagarlas ya q tenia derecho a justicia gratuita.Que tenemos que montar otro pleito para ver si la obligan a pagar.¿Es cierto eso?Me parece muy injusto eso,entiendo que se de la justicia gratuita,pero si se pierde que se paguen las costas,ya q yo tube q hacer un esfuerzo para pagar mi defensa ya q yo por muy poco no llego a tener la justicia gratuita,entonces creo q tengo un poco de indefension.CON JUSTICIA GRATUITA PUEDES HACER LA PUÑETA A CUALQUIERA Q NO LA TENGA.
Explicarme un poco como va el tema
Hola.
No me queda clara la respuesta en este caso y me gustaria que alguien me la pudiese aclarar.
Entiendo entonces que...¿ no habria costas que reclamarle a la otra parte ya que utiliza la justicia gratuita ?.
Un saludo y gracias.
ok,y en el caso contrario,es decir,yo abogado de oficio y la otra parte justicia gratuita y me condenan a mi a costas.Entonces ,si la otra parte tiene justicia gratuita ..¿que costas deberia pagar yo?.
Un saludo.
Si tú eres abogado de oficio, imagino que tu cliente tiene concedido el beneficio de justicia gratuita, si es así, no paga costas. Si no lo es, sí que las paga.
Hola.
Gracias por tu respuesta ABQ aunque lo que planteo creo que no ha quedado claro y es lo siguiente.
Yo voy con abogado de pago y la otra parte con justicia gratuita.Si a mi me condenan a costas...¿ que costas se supone que debo pagarle a la otra parte si tiene justicia gratuita? ,¿nada?.
Si tú no tienes concedidos los beneficios de la justicia gratuita, has de pagar las costas, independientemente de si la otra parte tiene justicia gratuita o no. Para ti, eso es indiferente.
Hola.
Ahora si me queda claro,aunque lo veo algo muy desigual ya que una persona con justicia gratuita se puedo quedar solo o sola a poner denuncias sabiendo que jamas sera condenado/a a costas en ningun caso,pero bueno,es lo que hay.
Un saludo y gracias.
No es correcto que la persona condenada a las costas no deba pagarlas aunque goce del beneficio de justicia gratuita.
Las costas se tasarán y aprobaran, en su caso, y solo podrás cobrarlas si en el transcurso de 3 años desde su aprobación el condenado viene a mejor fortuna. Transcurrido ese plazo queda liberado de su pago. Ahora bien como no podrás despachar ejecución del título judicial que es el decreto aprobatorio de las costas y por lo tanto solicitar averiguación patrimonial del ejecutado, deberás estar tú atento a que esa persona adquiera algún bien o derecho con posterioridad a la resolución judicial que aprobó las costas. Saludos
Hola Princeps Augustus,te agradezco tu explicacion.
Eso que comentas.....¿ es solo aplicable a que adquiera algun bien o derecho o simplemente con tener conocimiento de que hay encontrado un puesto de trabajo partiendo de la situacion de desempleada es suficiente?.
Un saludo.
Ahora no tengo a mano la Ley de Asistencia Jurídica gratuita pero debes saber que la justicia gratuita se concede a personas que pueden estar trabajando en el momento en que la solicitan, y aún cobrando el duplo o más del salario mínimo en atención a las cargas familiares y demás bienes patrimoniales, se concede o no, por lo que aunque venga a mejor fortuna en el aspecto de pasar del desempleo a la vida laboral, no es garantía de que pueda ejecutarse, aunque eso sí, se puede solicitar atendiendo al hecho en sí de que en realidad deviene a mejor fortuna y ver si te aceptan la demanda de ejecución. Un saludo.