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Concurso de acreedores

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
13/01/2010 18:36
Entendido Morinelli, así lo hare.

Gracias por tu ayuda.
13/01/2010 16:52
ya ha habido sentencia? Supongo que estás en 2ª con ejecución provisional.
En cuanto a la parte declarativa...lo dicho
Pero as ejecuciones se suspenden con la declaración de concurso, así que como si nada.

A ver no le des más vueltas, comunica todo lo que hay y habla con los administradores que son al final quienes te van a informar de si hay bienes y además son los que "deciden" quien cobra y quien
no.
13/01/2010 16:31
Si tienes razón Morinelli, respecto del procedimiento en el cual no hay todavia sentencia, no es acumulable y por tanto comunicaré sus existencia y listo.

Respecto del procedimiento en que ya ha habido sentencia e incluso se ha anotado el embargo en el Registro. Lo puedo acumular no?

GRACIAS NUEVAMENTE
12/01/2010 15:53
Pero es que el art 51 LC no se carga la LEC... Sólo habla de que podrán acumularse ciertos procedimientos, ello claro está respetando la normas generales en cuanto a la acumulación, como por ejemplo que no pueden acumularse los procedimientos en los que el juicio haya terminado y estén pendientes de sentencia.

Comunica la existencia del procedimiento y ya.
12/01/2010 14:01
Jo, pues ahora si que ya no se que hacer.

Yo pediria la acumulación con fundamento en el artículo 51 de la Ley Concursal.

Se puede?

Si no pido finalmente la acumulación, comunico el crédito y listo, no?

Mil Gracias.
12/01/2010 11:28
Pero es que esos procesos no son acumulables. Ten en cuenta las normas generales de la acumulación de la LEC...
12/01/2010 10:38
Tienes toda la razon Morinelli, pero en los asuntos en los que ya se ha celebrado la vista pero no se ha dictado todavia sentencia: se pierde entonces en este caso la inmediatez y oralidad del juez pues el juez del concurso va a dictar una sentencia en un asunto en que no asistió a la vista.

No crees?

Un saludo
12/01/2010 09:23
Es que si no fuese así la acumulación no existiría...
12/01/2010 09:08
Otra pregunta me surge compañeros:

- Al acumular los procesos individuales al concurso, la sentencia de esos procesos la dicta el Juez del concurso?

Gracias
11/01/2010 13:24
Ok, gracias morinelli por tu ayuda.

Un saludo
11/01/2010 12:21
Yo prefiero contar el tema de forma algo sucinta...pero eso es a gusto del consumidor.

Lo siento, pero salvo preparación de apelación jamás trabajo con modelos...
11/01/2010 11:59
Ok.

En el escrito de acumulación, cuento los hechos que originan la dedua o con solciitar la acumulación listo?

me puedes enviar un modelo?

mil gracias
11/01/2010 10:05
hasta tanto no haya sentencia será considerado contingente sin cuantía. Una vez resuelto, si es a tu favor, tendrá la clasificación en función de su naturaleza.
11/01/2010 09:58
Claro, tienes toda la razon.

Oye, y si en lugar de acumular los procesos, únicamente comunicas al juzgado del concurso la existencia de los procedimientos, te los califican y colocan en la lista de acreedores? o hasta que no dicten sentencia no?

gracias
11/01/2010 09:23
Pues evitar tener una sentencia favorable que no llegues a cobrar jamás...
Imagina que te estiman la demanda, pero ya ha habido liquidación o convenio en el concurso...y no queda un duro...
11/01/2010 08:59
Gracias morinelli. Me queda claro.

A pesar de lo dicho, la ley permite no acumular al concurso los procesos individuales. Cual es la ventaja de acumular?

gracias
08/01/2010 12:46
Al pedir la acumulación estás comunicando la existencia del crédito, que hasta tanto no haya sentencia será considerado contingente sin cuantía. Una vez resuelto, si es a tu favor, tendrá la clasificación en función de su naturaleza.
08/01/2010 12:02
Gracias MOrinelli.

No todavia no se ha hecho la lista de Acreedores. Al acumular el proceso, ya directamente entro en la lista de Acreedores?

Un saludo
08/01/2010 10:53
Tendrás que personarte en el concurso y pedir la acumulación. Y se acumularán si todavía no se ha hecho la lista de acreedores...
08/01/2010 10:11
Gracias Redbaron por la ayuda.

Entonces, lo que debo hacer ahora es solicitar al Juez del concurso que acumule los procedimientos individuales no?

Con eso es suficiente? o para que me pongan en la lista de acreedores debo comunicarlo al juzgado del concurso como si no hubiera iniciado ningún procedimiento?

MUCHAS GRACIAS. Como ves, ando algo perdida. Un saludo