Hola compañeros, tengo interpuestas varias demandas contra varias empresas que han sido declaradas en concurso de Acreedores. En algunos asuntos ya se ha celebrado la vista y en otros únicamente he presentado la demana.
Mis dudas son:
- Manifiesto a la administracion concursal la existencia de la deuda haciendo referencia al procedimiento judicial?
- Me interesa solicitar que conoczca el asunto el juez que esta conociendo del concurso y por tanto que se acumule el procedimiento al concurso.
Entonces, lo que debo hacer ahora es solicitar al Juez del concurso que acumule los procedimientos individuales no?
Con eso es suficiente? o para que me pongan en la lista de acreedores debo comunicarlo al juzgado del concurso como si no hubiera iniciado ningún procedimiento?
MUCHAS GRACIAS. Como ves, ando algo perdida. Un saludo
Al pedir la acumulación estás comunicando la existencia del crédito, que hasta tanto no haya sentencia será considerado contingente sin cuantía. Una vez resuelto, si es a tu favor, tendrá la clasificación en función de su naturaleza.
Pues evitar tener una sentencia favorable que no llegues a cobrar jamás...
Imagina que te estiman la demanda, pero ya ha habido liquidación o convenio en el concurso...y no queda un duro...
Oye, y si en lugar de acumular los procesos, únicamente comunicas al juzgado del concurso la existencia de los procedimientos, te los califican y colocan en la lista de acreedores? o hasta que no dicten sentencia no?
hasta tanto no haya sentencia será considerado contingente sin cuantía. Una vez resuelto, si es a tu favor, tendrá la clasificación en función de su naturaleza.
Tienes toda la razon Morinelli, pero en los asuntos en los que ya se ha celebrado la vista pero no se ha dictado todavia sentencia: se pierde entonces en este caso la inmediatez y oralidad del juez pues el juez del concurso va a dictar una sentencia en un asunto en que no asistió a la vista.
Pero es que el art 51 LC no se carga la LEC... Sólo habla de que podrán acumularse ciertos procedimientos, ello claro está respetando la normas generales en cuanto a la acumulación, como por ejemplo que no pueden acumularse los procedimientos en los que el juicio haya terminado y estén pendientes de sentencia.
Si tienes razón Morinelli, respecto del procedimiento en el cual no hay todavia sentencia, no es acumulable y por tanto comunicaré sus existencia y listo.
Respecto del procedimiento en que ya ha habido sentencia e incluso se ha anotado el embargo en el Registro. Lo puedo acumular no?