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comunidad

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
22/07/2006 12:11
Ojo, que esa acusación hacia el médico que le dio la baja es muy grave. No digo que no haya casos, los hay y yo los he vivido en mi empresa, pero en fin...no acusemos. Cuando vuelva de la baja sigue el procedimiento. Además el que esté de baja no tiene porqué ser una mala noticia. Comprobad si trabaja estando de baja haciendo "chapuzas" y si lo hace contratad un detective que reuna pruebas.
22/07/2006 06:53
Ojala te echen a ti de presidenta
11/04/2005 18:51
Pues es cuanto mas sospechosa, ya que el trabajador habia amenazado con cogerse la baja hace ya tiempo en palabras textuales "como me apreteis me cojo la baja ".......es que a ver, te estan diciendo eso y encima no puedes hacer nada
perfil Crl
11/04/2005 17:27
Si si ninfa, lo has acertado plenamente, debe haber cogido una depresión de caballo... y el médico como ha visto que lo está pasando muy mal... mmmmmmm me callo.
11/04/2005 17:14
Hola.

¿La baja se la ha dado un medico cualificado y al servidio de la Segurida Social o mutua patronal o pasaba volando y la cogió.?

Es que vamos... Si le han dado una baja es porque el medico le habrá encontrado causa para ella.
11/04/2005 11:13
Que fuerte, esto es el colmo. Como hemos mandado una primera amonestacion, sin la cual ,luego no puedo demostrar el despido procedente ¿sabeis cual ha sido su repuesta?
Se ha cogido la BAJA ¡¡¡¡
08/04/2005 10:40
Hola Katy, yo también he sido presidente de una comunidad, hagas lo que hagas has de tener claro que te va a costar dinero, pacto, despido improcedente abogados etc., por lo tanto lo que yo haría en primer lugar es ir a un asesor con el contrato (gestoría, abogado etc.) y de esta forma podría elegir la forma mas rápida y/o adecuada para solucionar el problema. Dices que ahora cumple con su horario, ¿ como lo demuestras que es así ?, si quieres controlarlo de verdad si no lo tienes pon un reloj con impresión de tarjeta los electrónicos puede que no fuese admitido como prueva, y después sigue los consejos de tu asesor si eliges este camino, espero que puedas solucionar el problema, saludos
07/04/2005 13:20
Gracias por tu aclaracion,y se le doy la carta de despido, debo notificarle a partir de que dia se hace efectivo, entonces tengo que darle los 15 dias, por ejemplo si le entrego la carta el dia 1, tengo que poner en ella que el despido es efectivo para el dia 15. o puedo poner que se hace efectivo para el mismo dia en que se le entrega?
perfil Lan
07/04/2005 13:20
El despido disciplinario no necesita preaviso. Puede tener efectos desde el mismo día. De todas maneras, te recomiendo que acudas a un abogado laboralista para que te asesore de cómo redactar la carta para evitar defectos de forma que originen la improcedencia del despido.

Un saludo
07/04/2005 13:19
En el caso de que le despidamos de forma procedente, el alegaria seguro, luego necesariamente hay una conciliacion ¿no es asi?, y en la conciliacion,¿ que ocurre?, se llega a un acuerdo, hay que dar la indemnizacion al completo,? hemos de buscar un abogado??. logicamente no nos interesa ir a juicio, porque tendriamos que buscar un abogado, pero y como funciona el tema de la conciliacion?

Las injusticias me pueden................
perfil Lan
07/04/2005 13:19
Tras un despido (sea procedente o no), el trabajador puede demandar (bien sea para conseguir un despido improcedente o nulo). Para ello, antes de acudir a interponer demanda en el Juzgado, será obligatorio que interponga una papeleta de conciliación ante el SMAC. Si pretende demandar, será obligatorio para él dar este paso, en lo demás, no es preciso. La finalidad de este procedimiento es acercar a las partes para intentar llegar a un acuerdo. Si se llega a acuerdo, se estará a ello. En el caso de que no lleguéis, él tendrá la opción de acudir o no al Juzgado.

Un saludo
07/04/2005 13:14
Hombre de momento esta cumpliendo el horario, pero se niega a hacer nada, dice que el solo barre los pasillos y cierra las puertas, no haciendo todo lo demas (jardines, y mantenimiento), con el objetivo de que lo hechemos claro....¿hasta que punto podemos decir que se niega a realizar su trabajo?
07/04/2005 12:43
El hecho de que quisiera dejar el trabajo desde hace tiempo y que no lo haga para intentar cobrar la indemnización por despido no es en absoluto causa de despido. Así que, si como ya te he dicho, ahora cumple con su trabajo, dado que se os han pasado todo tipo de plazos para reclamar, no podreís hacer nada.
Otra cosa es que en un futuro cometa algún tipo de falta. Si es así os recomiendo que en primer lugar reviseis lo que dice el convenio de aplicación al trabajdor en cuanto a las faltas. Si nada dice debereis remitiros al E.T que en su artículo 58 establece que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el Convenio Colectivo...
..La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Pero de momento y hasta que haya un incumplimiento debereis esperar.
Un saludo
07/04/2005 11:32
Hola

No. LO que yo te digo no tiene nada que ver con la minifalda y laviolacion, eso es coger el rábano por las hojas.

Tú como empresario tienes la obligacion de dar trabajo a tu empleado y vigilar que cumpla lo pactado en el contrato y la correcta realizacion del trabajo. Si el trabajador no cumple y tu lo acreditas ya que has hecho un seguimiento de la actividad que lleva a cabo, la legislacion laboral te permite que tomes las medidas correctoras que procedan sancionando con hasta el despido sismepres que se acredite el incumplimiento.

Si tú como empresario pasas de ese control por la razón que fuere, no puedes exigir a la legislacion laboral que lo haga por tí.

Por lo tanto, las tropelias que haya podido cometer el trabajador en tiempos pasados, las ha cometido porque tu los has permitido y no pùedes venir ahora cuando pretendes deshacerte de ese trabajador sin pagar absolutamente nada, a lamentarte de ese descontrol, a quejarte de la legislacion laboral, a recordar viejos incumplimientos consentidos. Dicen en mi pueblo " Quen teña tenda que a atenda, e si non, que a venda."

Saludos.
perfil Lan
07/04/2005 10:58
Tal y como dice el ET en su artículo 60, las faltas leves prescibirán a los 10 días; las graves, a los 20 y las muy graves, a los 60 a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Un saludo.
07/04/2005 10:58
Y cual es el procedimiento para imponer una sancion????
Bastaria con mandarle una carta certificada, diciendole todo lo que se le ha dicho de palabra una y mil veces....que cumpla los horarios, que realice su trabajo etc etc etc, o como? porque luego hablas con el y te dice no vengo las horas porque no, no hago esto por que no etc etc, pero son todo palabras.

Lo que si podemos probar, mediante actas, es que el se queria ir hace ya tiempo, ¿y por que no se iba? porque queria la indemnizacion.....

En fin como algo para imponer la sancion? y/o redactar una carta de despido procedente....

Si algún abogado o estudiante quiere ayudarme....
07/04/2005 10:43
Hola que tal? Para la imposición de sanciones existen unos plazos y que aunque podaís probarlas, debeís respetar los mismos o prescribirá vuestra opción de sancionar. Este detalle que acaba de poner enenai creo que es muy, pero que muy importante, realmente cuál es el plazo para que la empresa pueda ejercer una sanción sobre una falta del trabajador ó cuándo prescribe esa falta cometida por el trabajador a la que no ha tenido conocimiento demomento la empresa? Muchísimas gracias,un saludo.
07/04/2005 10:42
Ninfa, eso es como decir que la mujer que llevaba la minifalda tiene la cupla de ser violada, ¿no crees?
06/04/2005 17:50
Yo os recomendaría que a partir de ahora esteis atentos al cumplimiento del contrato por parte del trabajador y que le sanciones en cuanto veais un incumplimiento. (Pero tened en cuenta que para la imposición de sanciones existen unos plazos y que aunque podaís probarlas, debeís respetar los mismos o prescribirá vuestra opción de sancionar.)
Un saludo y suerte
06/04/2005 17:41
Hola.

En lo de antes los únicos culpables sois quienes debiendo controlar y exigir no lo habeis hecho.Por tal motivo, en el pecado llevais la penitencia.

Saludos.