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25 Comentarios
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Comunidad
06/04/2005 11:49
Escribo como Presidenta de una comunidad de vecinos porque tenemos un problema con un trabajador, que es fijo desde hace ya 5 años.

El tema es que este señor desde hace ya tiempo no cumple con su trabajo, tiene un contrato de jornada completa y solo viene 6 horas, cuando viene…o hace sus escapadas…ya que es una urbanización de verano donde habita muy poca gente y los pocos estamos trabajando, total que no tiene ningún control de horarios ni nadie que lo vigile.

Hace ya tiempo que encima, pidió un aumento de sueldo, y si no se iba….a lo que la comunidad se negó, pues no estabamos contentos con su trabajo, y si se iba pues hasta mejor para nosotros…..pero claro no se fue, porque lo que quiere es que nosotros le hechemos….

Hace ya tiempo que esta buscando eso, pero claro, si nosotros le echamos tenemos que indemnizarle, que es lo que el está buscando, porque en realidad se quiere ir.
El está amparado por comisiones obreras, pero y nosotros??? Realmente está muy bien eso de la defensa del trabajador y todo eso, pero en este caso esto es una injusticia total, porque si nosotros le despedimos es totalmente justificado:
1º No cumple con su trabajo
2º No cumple con su horario desde hace casi 4 años
3º A veces hasta falta a su puesto de trabajo
Pero claro todo eso tenemos que demostrarlo, y como hacemos firmar a dos personas que pasen por la calle que no esta alli…..
Asi que después de todo esto, luego dicen que no se crean puestos de trabajo, que tanto contrato basura, pero si es que si el trabajador siempre tiene las de ganar, pues ya me direis, las ganas que quedan de volver a contratar a otra personas, y mucho menso hacerla fija…..

En fin que espero que alguien pueda ayudarnos a hacer justicia en nuestro caso.
Mi mail es fashiondym@hotmail.com
perfil Lan
06/04/2005 12:34
La indemnización será necesaria cuando el despido sea improcedente, pero ante tales acusaciones, si realmente no cumple con su trabajo, existe la posibilidad de despedirlo procedentemente. Tal y como dices, lo difícil será demostrarlas.

Pero si para afirmar esas acusaciones, teneis argumentación suficiente, también la tendreis para demostrarlas. Quiero decir, que si veis que no cumple con sus horarios, será que alguien lo ha visto; si no cumple con su trabajo, será que la urbanización está sucia, o el césped descuidado o la piscina sin agua.

Lo que no entiendo es cómo no se ha actuado antes con la imposición de sanciones, por ejemplo.

Un saludo.
06/04/2005 12:45
Pues si, todos vemos que el cesped esta descuidado total, seco, que no se enciende el reigo, que no se podan los arboles etc etc etc. Sabemos, y el ha reconocido que en horario laboral ha ido a hacer chapuzas (poner aires acondicionados etc etc) a distintas casas, el mismo reconoce que no cumple con los horarios, que solo viene 6 horas (porque quiere), pero claro esta que ante un juez no lo diria.

Las sanciones no se han puesto antes porque desconocemos el procedimiento para llevarlas a cabo, es una comunidad y el cargo de presidente y administrador rota continuamente, muchas vecses el prseidente es de fuera, y estamos en la playa, quien controla esto? .Por eso ahora que me ha tocado a mi de prsidenta, quisiera hacer algo al respecto, y asesorarme a cerca de las sanciones.

Por ejemplo, el tendria que estar alli a las 7 de la mañana, y viene a las 8, entonces que hago para demostrar que son las 7.30 y no esta en el trabajo?
Necesito asesoria para el tema de las sanciones, y las demostraciones de este tipo de incumplimieto y no se como hacerlo.
Gracias
06/04/2005 13:23
Es un tema un poco complejo, en principio yo procedería a enviarle un burofax indicandole las anomalías que habeis observado en su trabajo y exigiendole que cumpla con su horario y su trabajo. No sirve para mucho pero queda constancia de la queja que le habeis formulado.
Para demostrar que no cumple con su trabajo teneis algunas opciones que se me ocurren a simple vista, yo pediría presupuesto para instalar cámaras de vigilancia, si no os sale muy caro os vendrá muy bien tanto para la vigilancia del recinto como para que bien este conserje como el siguiente que contrateis no caiga en las mismas constumbres, ya que así quedará grabada su hora de entrada y salida de la urbanización así como todas las salidas que haga de ella.
La otra sería levantar un acta notarial pero claro que durante unos cuantos días un notario acuda a la urbanización a levantar acta de que dicho señor no se encuentra en su puesto de trabajo dentro del horario del mismo os va a salir una pasta. Lo que si puede es levantar acta de como se encuentran las instalaciones, sacando fotos, etc...
Y sobre todo sancionar cada falta que cometa y cuando menos amonestarle por escrito cada vez que cometa una anomalía pero también sin pasaros porque podría alegar moobing, ir a un asesor laboral el os orientará pero tener claro que os va a salir dinero por desgracia en ciertas cosas indefensos. La justicia por mucho que digan no sirve para hacer justicia.
06/04/2005 13:34
Hola.

A mi me pareceque no se puede echar la culpa a la legislacion laboral de la falta de control, que por el motivo que sea, tiene el empleador sobre este trabajador. Si el trabajador no cumple deberá ser sancionado y esta sanción debe obedecer a criterios de racionalidad y proporcionalidad, pùdiendo llegar al despido si tales incumplimientos alcanzasen la gravedad suficiente.

Si nadie de la comunidad puede controlar a este trabajador y tampoco existen medios técnicos para su control, teneis la posibilidad de contrtar a un detective para que durante un tiempo y solamente en las horas de trabajo lo vigile y haga un informe detallado con todos los incumplimientos. A la vista del cual, podreis valorar la sancion a imponer.

Saludos.
06/04/2005 16:58
El tema es que hablado una y mile veces el problema, intentamos llegar a un acuerdo, pactando un dinero, y arreglarle los papeles para que se coja el paro. No contento con eso, prefiere que lo hecehmos y ahora lleva una semana que si esta cumpliendo con su horario, para que no podams alegarlo, y que pasa con los 4 años que lleva hechando 40 horas menos al mes de lo que le corresponde?. Si ponemos a alguien a controlarlo, logicamente si va a venir a sus horas,.....pero y lo de antes?
06/04/2005 17:41
Hola.

En lo de antes los únicos culpables sois quienes debiendo controlar y exigir no lo habeis hecho.Por tal motivo, en el pecado llevais la penitencia.

Saludos.
06/04/2005 17:50
Yo os recomendaría que a partir de ahora esteis atentos al cumplimiento del contrato por parte del trabajador y que le sanciones en cuanto veais un incumplimiento. (Pero tened en cuenta que para la imposición de sanciones existen unos plazos y que aunque podaís probarlas, debeís respetar los mismos o prescribirá vuestra opción de sancionar.)
Un saludo y suerte
07/04/2005 10:42
Ninfa, eso es como decir que la mujer que llevaba la minifalda tiene la cupla de ser violada, ¿no crees?
07/04/2005 10:43
Hola que tal? Para la imposición de sanciones existen unos plazos y que aunque podaís probarlas, debeís respetar los mismos o prescribirá vuestra opción de sancionar. Este detalle que acaba de poner enenai creo que es muy, pero que muy importante, realmente cuál es el plazo para que la empresa pueda ejercer una sanción sobre una falta del trabajador ó cuándo prescribe esa falta cometida por el trabajador a la que no ha tenido conocimiento demomento la empresa? Muchísimas gracias,un saludo.
perfil Lan
07/04/2005 10:58
Tal y como dice el ET en su artículo 60, las faltas leves prescibirán a los 10 días; las graves, a los 20 y las muy graves, a los 60 a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Un saludo.
07/04/2005 10:58
Y cual es el procedimiento para imponer una sancion????
Bastaria con mandarle una carta certificada, diciendole todo lo que se le ha dicho de palabra una y mil veces....que cumpla los horarios, que realice su trabajo etc etc etc, o como? porque luego hablas con el y te dice no vengo las horas porque no, no hago esto por que no etc etc, pero son todo palabras.

Lo que si podemos probar, mediante actas, es que el se queria ir hace ya tiempo, ¿y por que no se iba? porque queria la indemnizacion.....

En fin como algo para imponer la sancion? y/o redactar una carta de despido procedente....

Si algún abogado o estudiante quiere ayudarme....
07/04/2005 11:32
Hola

No. LO que yo te digo no tiene nada que ver con la minifalda y laviolacion, eso es coger el rábano por las hojas.

Tú como empresario tienes la obligacion de dar trabajo a tu empleado y vigilar que cumpla lo pactado en el contrato y la correcta realizacion del trabajo. Si el trabajador no cumple y tu lo acreditas ya que has hecho un seguimiento de la actividad que lleva a cabo, la legislacion laboral te permite que tomes las medidas correctoras que procedan sancionando con hasta el despido sismepres que se acredite el incumplimiento.

Si tú como empresario pasas de ese control por la razón que fuere, no puedes exigir a la legislacion laboral que lo haga por tí.

Por lo tanto, las tropelias que haya podido cometer el trabajador en tiempos pasados, las ha cometido porque tu los has permitido y no pùedes venir ahora cuando pretendes deshacerte de ese trabajador sin pagar absolutamente nada, a lamentarte de ese descontrol, a quejarte de la legislacion laboral, a recordar viejos incumplimientos consentidos. Dicen en mi pueblo " Quen teña tenda que a atenda, e si non, que a venda."

Saludos.
07/04/2005 12:43
El hecho de que quisiera dejar el trabajo desde hace tiempo y que no lo haga para intentar cobrar la indemnización por despido no es en absoluto causa de despido. Así que, si como ya te he dicho, ahora cumple con su trabajo, dado que se os han pasado todo tipo de plazos para reclamar, no podreís hacer nada.
Otra cosa es que en un futuro cometa algún tipo de falta. Si es así os recomiendo que en primer lugar reviseis lo que dice el convenio de aplicación al trabajdor en cuanto a las faltas. Si nada dice debereis remitiros al E.T que en su artículo 58 establece que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el Convenio Colectivo...
..La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Pero de momento y hasta que haya un incumplimiento debereis esperar.
Un saludo
07/04/2005 13:14
Hombre de momento esta cumpliendo el horario, pero se niega a hacer nada, dice que el solo barre los pasillos y cierra las puertas, no haciendo todo lo demas (jardines, y mantenimiento), con el objetivo de que lo hechemos claro....¿hasta que punto podemos decir que se niega a realizar su trabajo?
07/04/2005 13:19
En el caso de que le despidamos de forma procedente, el alegaria seguro, luego necesariamente hay una conciliacion ¿no es asi?, y en la conciliacion,¿ que ocurre?, se llega a un acuerdo, hay que dar la indemnizacion al completo,? hemos de buscar un abogado??. logicamente no nos interesa ir a juicio, porque tendriamos que buscar un abogado, pero y como funciona el tema de la conciliacion?

Las injusticias me pueden................
perfil Lan
07/04/2005 13:19
Tras un despido (sea procedente o no), el trabajador puede demandar (bien sea para conseguir un despido improcedente o nulo). Para ello, antes de acudir a interponer demanda en el Juzgado, será obligatorio que interponga una papeleta de conciliación ante el SMAC. Si pretende demandar, será obligatorio para él dar este paso, en lo demás, no es preciso. La finalidad de este procedimiento es acercar a las partes para intentar llegar a un acuerdo. Si se llega a acuerdo, se estará a ello. En el caso de que no lleguéis, él tendrá la opción de acudir o no al Juzgado.

Un saludo
07/04/2005 13:20
Gracias por tu aclaracion,y se le doy la carta de despido, debo notificarle a partir de que dia se hace efectivo, entonces tengo que darle los 15 dias, por ejemplo si le entrego la carta el dia 1, tengo que poner en ella que el despido es efectivo para el dia 15. o puedo poner que se hace efectivo para el mismo dia en que se le entrega?
perfil Lan
07/04/2005 13:20
El despido disciplinario no necesita preaviso. Puede tener efectos desde el mismo día. De todas maneras, te recomiendo que acudas a un abogado laboralista para que te asesore de cómo redactar la carta para evitar defectos de forma que originen la improcedencia del despido.

Un saludo
08/04/2005 10:40
Hola Katy, yo también he sido presidente de una comunidad, hagas lo que hagas has de tener claro que te va a costar dinero, pacto, despido improcedente abogados etc., por lo tanto lo que yo haría en primer lugar es ir a un asesor con el contrato (gestoría, abogado etc.) y de esta forma podría elegir la forma mas rápida y/o adecuada para solucionar el problema. Dices que ahora cumple con su horario, ¿ como lo demuestras que es así ?, si quieres controlarlo de verdad si no lo tienes pon un reloj con impresión de tarjeta los electrónicos puede que no fuese admitido como prueva, y después sigue los consejos de tu asesor si eliges este camino, espero que puedas solucionar el problema, saludos