Si la comunidad valenciana se rige por el derecho común, la legítima son dos tercios de la herencia, un tercio, legítima estricta -necesariamente repartida entre todos los herederos forzosos- y el tercio de mejora, para algún heredero forzoso o varios o todos.
la legítima estricta, tiene que ser para todos los herederos forzosos, excepto que se haya desheredado a alguno o algunos de ellos.