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Comunidad de Usuarios de agua

4 Comentarios
 
perfil JCV
03/07/2007 23:24
Yo pienso que tendrás que actuar como lo haría una administración, como si un órgano administrativo dictara una resolución.
Tendrás que iniciar el expediente de apremio siguiendo el procedimiento de la Ley General Tributaria, con sus notificaciones, sus plazos y todo eso.
Imagino que en temas administrativos has ido siempre contra la administración, ahora has cambiado de bando, tienes que hacer lo que ha hecho siempre el contrario.
Lo de los Agentes Ejecutivos lo desconozco, pero no tiene que se tan difícil, lo hacen los funcionarios de todas las administraciones pública todos los días.
03/07/2007 18:38
Muchas gracias JCV. Sí me has ayudado, toy muy agobiada con este asunto.

Efectivamente, la comunidad de usuarios actua como una administración pública y tiene potestad para iniciar via apremio. Sin embargo, no veo como poder hacerlo, pues como va a dictar una providencia de apremio ? o como va a embargar??

Me comentan que existen AGENTES EJECUTIVOS, que los contratas y te tramitan el procedimiento de apremio.

SABES TU ALGO DE ESTO?

MUCHAS GRACIAS
perfil JCV
03/07/2007 17:54
No se si podré ayudarte mucho, sólo decirte que el procedimiento de apremio lo tienes en la Ley General Tributaria.
Parece ser que en este caso actúas con potestades de Administración Pública (igual digo una barbaridad) así que tendrás que actuar como tal.
La reclamación de la deuda tendrá que ser al deudor de la comunidad de regantes, siguiendo el procedimiento establecido en la vía de apremio.

No se si te he ayudado o te he liado más.
03/07/2007 12:48
Hola de nuevo!!

Me urge muchisimo el tema, nadie me puede ayudar? MUCHAS GRACIAS
Comunidad de usuarios de agua
22/06/2007 18:04
Hola compañeros.

Una comunidad de usuarios de agua me ha encomendado la reclamación a uno de sus comuneros de varias facturas que les adeuda.

De conformidad con el artículo 83.4 de la Ley de Aguas, dicho importe puede reclamarse por la VIA ADMINISTRATIVA DE APREMIO.

Mi duda es, QUE FORMA DEBE TENER? DONDE SE REGULA ESTE PROCEDIMIENTO? ANTE QUE INTERPONGO LA RECLAMACIÓN ?