No se si podré ayudarte mucho, sólo decirte que el procedimiento de apremio lo tienes en la Ley General Tributaria.
Parece ser que en este caso actúas con potestades de Administración Pública (igual digo una barbaridad) así que tendrás que actuar como tal.
La reclamación de la deuda tendrá que ser al deudor de la comunidad de regantes, siguiendo el procedimiento establecido en la vía de apremio.
Muchas gracias JCV. Sí me has ayudado, toy muy agobiada con este asunto.
Efectivamente, la comunidad de usuarios actua como una administración pública y tiene potestad para iniciar via apremio. Sin embargo, no veo como poder hacerlo, pues como va a dictar una providencia de apremio ? o como va a embargar??
Me comentan que existen AGENTES EJECUTIVOS, que los contratas y te tramitan el procedimiento de apremio.
Yo pienso que tendrás que actuar como lo haría una administración, como si un órgano administrativo dictara una resolución.
Tendrás que iniciar el expediente de apremio siguiendo el procedimiento de la Ley General Tributaria, con sus notificaciones, sus plazos y todo eso.
Imagino que en temas administrativos has ido siempre contra la administración, ahora has cambiado de bando, tienes que hacer lo que ha hecho siempre el contrario.
Lo de los Agentes Ejecutivos lo desconozco, pero no tiene que se tan difícil, lo hacen los funcionarios de todas las administraciones pública todos los días.