El artículo 3.b) remite a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, respecto a los elementos de un edificio que sean objeto de propiedad separada, estableciendo el derecho inherente de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio necesarios para su uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, etc. etc ..de la LPH hace referencia .La Ley de propiedad horizontal no hace relación detallada de los elementos comunes. Se refiere a ellos en el artículo 3 LPH, que a su vez remite a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil.