El artículo 3.b) remite a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, respecto a los elementos de un edificio que sean objeto de propiedad separada, estableciendo el derecho inherente de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio necesarios para su uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, etc. etc ..de la LPH hace referencia .La Ley de propiedad horizontal no hace relación detallada de los elementos comunes. Se refiere a ellos en el artículo 3 LPH, que a su vez remite a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil.
Lo que denominas suelo del garaje de superficie es la cubierta o "tejado" del garaje subterraneo, por lo que los propietarios de las plazas de garaje estan obligados a costear las obras de reparacion necesarias.
No dispongo de las escrituras de constitución pero se por el administrador de la mancomunidad que es así. Por ello vuelvo a repetir la pregunta... En el caso de una obra mal acabada quien es el responsable: La empresa que ya no existe, el arquitecto, etc....
Ruego informen,
Gracias
Efectivamente, la mancomunidad está formada en este caso por 20 comunidades de vecinos, con los elementos comunes correspondientes, pero esto no ocurre con el garaje subterráneo, el cual es independiente de la mancomunidad, exceptuando el techo del mismo, o lo que es lo mismo el suelo del garaje de superficie, el cual es compartido por ambos, mancomunidad y comunidad de garajes. Tanto los accesos, como los servicios son independientes los unos de los otros.
Sanset, no tiene claro si es una mancomunidad o son elementos independientes
Así de que es evidente que la cubierta del garaje es comunitaria, no se a que informacion se acoje para realizar tal afirmacion
Las mancomunidades están conformadas por la agrupación de varias comunidades con la finalidad de contribuir en los gastos de conservacion, mantenimiento y reparación de cuantos elementos les son comunes.
Es evidente que la cubierta del garaje constituye un elemento común de cuya conservación, mantenimiento y reparación, los propietarios de las plazas de garaje inferiores están obligados a contribuir en la proporción estipulada en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal.
En mi caso hace 11 años que se hizo la obra. El promotor era el mismo constructor que no existe, o cambió de nombre y no hay quien lo encuentre. Pero supongo que el arquitecto que aprobó el proyecto tendrá responsabilidades, digo yo.
Si puede usted o cualquier otra persona, le pido por favor me asesore. Gracias
los propietarios tienen XXX años para poder reclamar al promotor.
si ha pasado ese tiempo será la comunidad quien deberá desenvolsar ese gasto.
le pongo un ajemplo: en mi edificio que tiene 17 años tenemos que cambiar los alfeizares de las terrazas ya ya los actuales son de piedra y tienen uns hierros dentro que con la lluvia y el sol se han espandido rajando la piedra, pues la broma 30.000€ le cuesta a la comunidad
Si, quedo enterado de ello, pero ahora mi pregunta es: "Como consecuencia de la mala realización de las obras, quien es el reponsable, el constructor que la hizo y que ya no existe, el arquitecto que aprobó el proyecto, la directiva de la Mancomunidad, o quien... Si no fueran o no pudiesen ser ninguno de ellos, creo que deberá haber un consorcio de seguros para hacerse responsable del costo de la nueva obra a consecuencia de la mala construcción anterior.
como ya le he dicho, si el subterraneo es una comunidad diferente al resto del edificio, figurará en el registro de la propiedad tendrá una escritura de división horizontal y en el catastro, y si tiene la comunidad constituida tendrá su CIF, su cuenta en el banco y el libro de actas.
si no es independiente, figurará en la misma escritura de división horizontal que su edificio.
si esto no se sabe de seguro es imposible opinar sin equivocarse
Entonces estamos de acuerdo que el subterraneo es una comunidad distinta al resto, que asi figura en el registro y tiene su propio CIF
El que existan o no existan vecinos que tiene plaza en el subterraneo,
El que un propietario tenga dos coches y que aparca tanto en uno como en otro aparcamiento, eso quiere decir que tendrán dos plazas de aparcamiento en propiedad.
Y como el gaaje que esta por encima del subterraneo es el causante de las filtracciones sera éste el responsable de arreglar el problema, y es más, según como figure este garaje en el registro, pueden serbque los gastos sean sólo a costa de los propietarios en ese garaje, o que sea toda la comunudad quien corra con la reparación
Gracias por su contestación, pero creo que la cosa no es tan sencilla. La Mancomunidad es de todos los vecinos, es decir de los que son propietarios de garaje privado, como los que no son propietarios del mismo. En el aparcamiento de superficie puede acceder cualquier vecino de la Mancomunidad, aun teniendo plaza de garaje privada, pero al garage privado solo sus propietarios aunque no pertenezcan (ajenos)a la Mancomunidad. Muchos propietarios privados tienen mas de un coche y utilizan ambos aparcamientos por igual, otros en cambio no tienen vehículo que aparcar en ninguno.
Hace 11 años se realizó la obra completa, mal pero se hizo, ahora la empresa que hizo la obra en su día ya no existe, y los vecinos no quieren desembolsar nuevamente el dinero por algo que se supone está aun en "garantía" y nadie se quiere hacer responsable de la mala gestión. Mi pregunta es: A quien se debe reclamar ? , a los gestores de la Mancomunidad, al Ingeniero o arquitecto que aprobó y firmo la obra, al fondo de seguros concertados....? Ruegon me orienten al respecto, Saludos
si usted le prvocase filtracciones al vecino debejo de su vivienda, y tubiese que levantar el parque o el mármol, quien piensa usted que lo pagaría si usted ha provocado el problema?