La comunidad hereditaria es una entidad transitoria. Si no quieres que siga (que es lo normal), pues haz que desaparezca solicitando la división de la herencia.
Entiendo pues Paquito que si hay mayoria de no repartir no se reparte hasta la adjudicación de la herencia, pero si es una comunidad hereditaria con cif , porque no repercuten las ganacias reales a la comunidad, y al contrario la repercuten virtualmente a los comuneros? La comunidad hereditaria como tal deberia de desaparecer, no rinde cuentas , no es obligatorio dar estado de cuentas anual, es una verguenza. Muchas gracias Paquito
¿Hablamos de comunidad de bienes o de comunidad hereditaria?
Si aún hay comunidad hereditaria es correcto, si son los rendimientos de los bienes que pertenecen a dicha comunidad, que habrá que repartir con el reparto de la herencia. Si se trata de una comunidad de bienes ordinaria (sea de origen hereditario o de cualquier otro) será correcto también si es lo que se ha ganado, y que se te ingresen o no dependerá de un acto de administración, que decidáis repartirlo o mantenerlo indiviso por ejemplo en una cuenta de la comunidad. Si quieres que se repartan tus rendimientos (los tuyos y los del resto), pues solicítalos. "Debe" abonarse o no según decidáis.
Desde hace 2 años la representante de la comunidad de bienes, un hermano, le dice hacienda que yo he recibido 7000 euros , asi como sus retenciones, por locales alquilados, pero lo curioso es que a mi no me dan ni un euro. Eso no es una apropiación indebida? Debe de liquidar las ganacias con su CIF, asi como sus retenciones? Si no lo estan haciendo asi , no deberian de abonarme como comunero esa cantidad de 7000 euros?? Muchisimas gracias