Comunicación de prescripción. impuesto de sucesiones.
Anónimo
30/09/2016 03:57
bUENAS. Habiendo realizado aceptación de herencia en julio de este año, de piso de persona fallecida el 8 de junio de 2012. Se me informa quedar excento del impuesto de sucesiones transcurridos los cuatro años y medio (y un día).
Esperaré, y en previsión Hacienda me lo requiera vía carta certificada, no recogeré. Se devolverá, y se publica en el BOP disponer de 15 días para recoger la notificación. Dicho plazo se cumple el 9 de diciembre de este año. Es decir, se da por comunicado formalmente el día en que ya está prescrito.
¿Quedo excento, o se considera válida la fecha en que se me remitió la carta certificada (en plazo) aunque no recibiera ni tuve constancia del requerimiento?
Es importante diferenciar la exención de la prescripción. La exención supone que existe la obligación pero por alguna causa el obligado al pago queda "liberado"; mientras que la prescripción se consigue por el paso del tiempo (como dice usted, cuatro años y medio).
En la exención hay obligación de presentar la declaración, pero al tiempo se comunica que no hay obligación de pago por el motivo que sea; mientras que en la exención el obligado tributario decide no presentar ningún modelo.
La prescripción no se produce si la Administración está intentando notificar, pese a que el obligado tributario pueda optar por no recoger la notificación.