Es importante diferenciar la exención de la prescripción. La exención supone que existe la obligación pero por alguna causa el obligado al pago queda "liberado"; mientras que la prescripción se consigue por el paso del tiempo (como dice usted, cuatro años y medio).
En la exención hay obligación de presentar la declaración, pero al tiempo se comunica que no hay obligación de pago por el motivo que sea; mientras que en la exención el obligado tributario decide no presentar ningún modelo.
La prescripción no se produce si la Administración está intentando notificar, pese a que el obligado tributario pueda optar por no recoger la notificación.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
Comunicación de prescripción. impuesto de sucesiones.
Anónimo
30/09/2016 03:57
bUENAS. Habiendo realizado aceptación de herencia en julio de este año, de piso de persona fallecida el 8 de junio de 2012. Se me informa quedar excento del impuesto de sucesiones transcurridos los cuatro años y medio (y un día).
Esperaré, y en previsión Hacienda me lo requiera vía carta certificada, no recogeré. Se devolverá, y se publica en el BOP disponer de 15 días para recoger la notificación. Dicho plazo se cumple el 9 de diciembre de este año. Es decir, se da por comunicado formalmente el día en que ya está prescrito.
¿Quedo excento, o se considera válida la fecha en que se me remitió la carta certificada (en plazo) aunque no recibiera ni tuve constancia del requerimiento?