Estoy divorciada desde hace 4 años. Mi problema es que desde el primer año, siempre que mi hijo de 10 años se va con su padre, para disfrutar del periodo vacacional que le corresponde no puedo comunicar con el. Llevo desde finales de julio poder saber ni donde esta ni como está mi hijo. Le he mandado varios mensajes a su padre pero no me contesta ni a mi ni a su hija de 19 años que tambien le llama para hablar con su hermano. El niño se fue diciendo que me llamaría cuando pudiera para que no me preocupara por lo que entiendo que no le dejan hablar conmigo ni con su hija, qué podría hacer? muchas gracias
Si será por paciencia... y encima yo al padre no le llamo porque se pone la pareja actual a insultarme delante de mi hijo, con lo cual prefiero no saber de el antes de que pase el mal trago de tener que oir a esa buena señora permitirse el lujo de decirme mala madre, que es la cosa más bonita que me dice. Y esto no se puede denunciar? en mi caso en el convenio pone claramente que el progenitor con el que se encuentren los hijo facilitará la máxima la comunicacion con el otro. gracias de nuevo.
Hombre, denunciar.. es fácil. Es decir, graba esas conversaciones.
Por otro lado, si en tu convenio lo pone, tb se puede demostrar, se pueden pedir facturas telefónicas como prueba de que tu hijo no te puede llamar.
Yo es lo que haría pero como en mi sentencia no lo pone, me toca dejarme los cuernos, y los cuartos, en abogado pero, a la larga, mi proceso es el mismo que el tuyo, pedir pruebas de estas negligencias morales.
Pues yo creo que se tiene perfecto derecho a comunicarse con los hijos en vacaciones, pero es más, no se está prohibiendo al progenitor la comunicación con el hijo si no al revés.
Cuando un progenitor le quita el móvil al pequeño para incomunicarlo con la otra parte, no se coaccionan derechos del progenitor, si no del niño.
En cualquier caso, sería cuestión de ver qué dicen los jueces -algo así como los supertacañones del 1,2,3... :-P-
Mira, Vthor, tú lo has dicho: No se trata de que yo quiera hablar con mi hija, que también; sino que a mi hija NO la dejan llamarme y siempre me pregunta por qué.
Es duríiiiiiiiisimo vivir eso. Es duro que ella lo viva, es duro que me lo diga, es duro no saber qué decirle y es duro no saber cómo cambiarlo.
Tú hablas de móvil. Mi hija no tiene. Mi hija tiene 9 años y no me parece que tenga edad para tener móvil, ni aunque sea como caso excepcional para comunicarse conmigo cuando se va cuando quiera.
Ahora bien, ¿que me lo plantéo? Obviamente. Dentro de 5 días viene mi hija. Llevo muchos sin saber de ella y sé, porque siempre pasa lo mismo, que me dirá que ha querido llamarme y no le han dejado.
Y ahora entro en el HAN que he dicho porque es plural. A mi hija la chotea todo Dios de la otra parte. Su padre no está con ella, la atiende la tía y los abuelos y son ésos los que la impiden llamarme o no le facilitan manera de hacerlo. ¿Por qué esas personas, por mucha familia extensa paterna que sean, toman decisiones de ese tipo respecto a la niña? ¿Por qué no sale nunca de boca de mi hija que su padre es el que no le deja? ¿Dónde está su padre? ¿Qué coño lleva pasando 7 años?
Descuida, esto está en manos de abogados y psicólogos y el cachondeo y las faltas de respeto, dignidad y libertad o lo que viene la ser la vulneración de derechos de mi hija cada vez están más próximos a su fín.
Pero, sigo diciendo, mientras tanto la jodida, mi hija y, por ende, su madre y el resto que se preocupa y nos quiere.
Esto es vergonzoso. Yo lo he dicho muchas veces, mi padre tiene una edad, tiene cáncer y un día se me va a morir de tanto disgusto. Mis amigos se tiran de los pelos que ya no saben ni qué decirme. El psicólogo está escandalizado y, bueno, de mi hija ya ni hablemos, hasta los cojones está de tomaduras de pelo.
Tendrá 9 años pero de idiota tiene lo que yo de astronauta, NADA.
Pues te podría decir de una niña menor que la tuya que tiene un móvil y lo maneja de maravilla. Y lo sé porque se lo compré yo mismo.
En unas medidas su padre tiene derecho a llamarla siempre que él facilite el móvil y todos los gastos que conlleve. El resultado es que cada 2x3 la madre tiene una denuncia por móviles que incluso ni existen.
Cuando se acercaban las vacaciones, pensé regalarle uno a las pequeñas y así que pudieran llamar cuando quisieran a su madre, abuelos (paternos), e incluso pudiera llamarlas ahí el padre mientras reparaba el otro. Un teléfono para ellas, vamos.
El resultado: el primer día que se las llevó lo apagó, lo metería en un cajón, y hasta que volvieron incomunicadas. Pero el menda se lo dice tan pancho a la Guardia Civil incluso, que le han dicho que puede hacerlo y por eso lo hace. Vamos, yo estuve tentado de presentar una denuncia por robo, porque yo el teléfono no se lo dí a él, pero bueno...
Para colmo, como ya me llevé mi teléfono libre y no les ha cambiado el roto, en lugar de llamarlas al suyo o al de la madre... denuncia que te toca... pero vamos, después de haber perdido la cuenta en absoluciones por chorraditas así... ni se le hace caso.
El caso de los abuelos es aún más sangrante. Un día las niñas pidieron llamarles, porque iban a ir a la ciudad de ellos a ver a unas amigas y de paso por si podían verles. Llamaron, hablaron como un par de minutos, y luego reciben un sms que no entendían. En él los abuelos -o uno de ellos al menos- les decía que si iban por allí con la mami no pasaran. ¿A ver cómo les explicas a unas crías de 7 u 8 años qué quieren decir con eso?
Pero bueno, cada cual es como es, y eso no se puede evitar. En cualquier caso, yo miraría el tema legalmente, porque aunque sean menores no son tontas, y eso de quitarles el teléfono para impedirles hablar con su madre a mí me parece coaccionarlas demasiado.
Me vas a disculpar, Vthor, pero cada uno que actúe en función de como sea respecto a entregar móviles a los niños.
Yo a mi hija no le doy un móvil porque, como te digo, tiene 9 años; no porque no sepa usarlo. No me parece a mí edad para acostumbrarla a eso; de hecho, qué coño, no lo es.
Hablas de 'unas medidas', en la sentencia que yo tengo no se especificó eso en momento alguno. Mi hija no contaba dos años de edad cuando sucedió todo, con malos tratos incluídos.
Yo lo único que sé es que los años han ido pasando y cada vez se ha ido saliendo más de madre todo. De empezar el minuto 0 con incumplir visitas en el Punto de Encuentro y el Punto de Encuentro no dar parte al juzgado, hasta no pagar nada desde el primer momento y andar a vueltas con demandas y contar él ya con 3 condenas penales a, lo más gordo y peor de todo, pasar de su hija olímpicamente.
¿El problema? Que residimos en distintas comunidades autónomas así que lo que sé es porque me lo cuenta mi hija, en primer lugar y, en segundo, por lo que yo misma veo (no dejándola llamar, incumpliendo sentencia constantemente, pasando de temas médicos o de estudios..)
Tb es cierto que tenemos, hablando en plata, muy mala suerte porque ningún abogado ha querido meterse de cabeza en este tema hasta ahora y, claro, ahora la niña ya tiene 9 años y las consecuencias están ahí (tristeza y cambios de comportamiento que me han obligado a acudir a un psiquiatra infantil).
Quitarles el teléfono no es que sea una coacción, es que, para empezar, es ilegal y de sinvergüenzas. Por coacción entiendo yo decirles: mucho interés tienes en llamar pero a mí no me haces caso o cosas así.
Yo estoy de este tema harta. Yo no pido hablar con ella a diario, yo quiero que la dejen llamar y poderla llamar en vacaciones aunque sea una put* vez. Vamos, me parece que no estoy pidiendo peras al olmo yo y mucho menos ella que es la interesada.
Aunque les parezca grabísimo el tema de la incomunicación en periodos vacaciones, usted van al juzgado o la policía, denuncian y que pasa....
1 El juzgado si lo admite, lo calificará de posible falta, a lo cual en el caso que llegase una condena, habría una multa exigua.
2 Llega el juicio, lo primero que miran la literalidad de lo que diga el convenio. Si expresamente no dice nada de comunicaciones, absolución directa.
3 en el jucio , si el convenio cita las comunicaciones, entonces deben aportar pruebas, para demostras que efectivamente hubo intento por su parte y actitud obstrucionista por la otra. Lo de sus intentos podría llegar a demostrarlo, con registros solicitados a la compañia, através del juzgado (cosa que dudo, que pierdan el tiempo en ello) e inclluso con costosas actas notariales o con testigos de parte... Pero lo que no van a poder demostrar tan fácilmente es la intencionada obstrucción de la otra parte, que es donde reside la acción punible, que siempre puede alegar que no había cobertura, que no estaba en casa en ese momento, que se había quedado sin batería, etc... Con lo cual, al final es su palabra contra la de él, prevaleciendo la presunción de inocencia.
Con eso, que han hecho, dedicar energías a causas de poca trayectoria judicial y resultados probablemente poco satisfactorios.
SOLUCIÓN ALTERNATIVA: Marcar diferencias.
Cuando tengan a sus hijos, en sus periodos, facilitén activamente la comunicación entre sus hijos y su ex, siendo flexibles en tiempos, y respetando la intimidad de dichas comunicaciones. Eviten caer en revanchismos.
Con el tiempo conseguirar que los niños perciban dicho comportamiento, y sean ellos los que poco a poco, van a exigir al otro progenitor que los trate de igual manera.
Esto lleva su tiempo, no es cuestión ni de un mes, ni dos. Y poco a poco deben introducirles a sus hijos las frases para que ellos transmitan al otro progenitor el deseo de poder comunicar como lo hacen con él.
Hombre, en los casos que conozco, hay poco que demostrar, toda vez que el propio progenitor dijo a la autoridad que apagó el teléfono y lo guardó porque un abogado le dijo que tenía "derecho"...
Eso, en documentos oficiales como pueda ser un atestado de la Guardia Civil, digo yo que algo prueba. Y por otro lado, lo que se busca con denuncias de este tipo no es más que se confronte el derecho de una menor a llamar a sus padres cuando quiera con el supuesto derecho de un progenitor a quitarle un teléfono que no es suyo a una menor para incomunicarla...
Ya no es cosa de mirar con lupa medidas civiles ni andar a ver quién mete más el dedo en el ojo, si no de acabar con situaciones claramente injustas.
Puede que algunas tengan poca trayectoria judicial, como dices, pero otras, máxime si están tan comprobadas, pueden salir adelante, y sentar jurisprudencia, con lo que a la larga pueden ser aprovechadas por muchos más.
Sólo es cosa de mirar un poquito más al horizonte y hacer lo que se debe.
Samaruc, parece que en general, no se ha enterado y le voy a decir por qué haciéndole varias preguntas.
¿Cuándo se ha dicho que no se facilite la comunicación aquí por parte de los que escribimos?
¿Cuándo se ha dicho aquí que los niños no perciban ya ese comportamiento?
¿Cuándo se ha dicho aquí que los niños no trasmitan ya eso a la otra parte?
Lo voy a decir en mayúsculas a ver si así queda claro: MI HIJA LLEVA AÑOS PIDIENDO QUE LA DEJEN LLAMARME Y NO LA DEJAN ! así que menos palabrería que yo sí sé perfectamente qué se puede hacer otra cosa es que sea un camino fácil y rápido.
Lo que he dicho en mayúsculas junto a otras muchas cosas SI son constitutivas de delito puesto que no se le proporciona lo que el derecho civil, en cuanto a menores, y el internacional reflejan.
Le aseguro que estoy empapada del tema y que, a la larga, esto sólo desemboca en solicitar una pericial psicosocial, así de claro.
Y no se trata de que lo refleje un convenio o sentencia se trata de que hablamos de años de situaciones que han terminado afectando a la menor y yo, como madre, ya no puedo manejar. Si a mi hija, en mi caso, no le hubieran afectado entonces la jodida, hablando claro y pronto, habría sido sólo yo pero como no se trata de mí sino de una menor y de cómo se encuentra.. pues no creo yo que se pueda pensar con esa frialdad como ud, Samaruc, ha hecho.
Vamos, que si quiere, quédese ud de brazos cruzados pero yo seguiré luchando porque mi hija no rompa a llorar cada vez que vuelve a mi casa diciéndome ésa y otras barbaridades mucho más graves que las del teléfono.
(y luego se dice que no duele lo parido.. Sí, hay gente a la que no le duele..)
Vtor, debiera saber el alcance real del atestado policial. Se efectua a requerimiento de parte y es sustitutivo de la denuncia cuando no la hay, y salvo que el policía expresamente cite que el ha presenciado los intentos de llamada, lo único que transcribe es una manifestación de la parte denunciante.
En cuanto que llegue a crearse jurisprudencia, dudo que llegue algún caso de estos al Tribunal Supremo. Como mucho llegará a la Audiencia Provincial correspondiente, que sólo marcará una tendencia a resolver casos en la misma, no jurisprudencia.
Netsirena, me he enterado de lo que ha dicho, la que pararece que no lee con atención lo que he dicho yo, es usted, pues en ningún momento he particularizado que usted haga o deje de hacer. Simplemente le he planteado una visión diferente que usted es libre de valorar o no, y que a mi me sirvió y continua siéndome efectiva, marcar diferencias. A partir de ahí, los niños crecen y llegará el momento en que tomen sus decisiones. El camino judicial, tiene sus inconvenientes, también, pues por mucha razón que le asista, va a someter usted a su hija a equipos psicosociales y declaraciones en el juzgado, que le quedará grabado en la retina a su hija para siempre, y que deber reflexionar adecuadamente y sosegadamente su conveniencia.
A ver samaruc, yo no sé lo que usted debería saber, pero sí lo que debería leer. Cuando dije "el propio progenitor dijo a la autoridad que apagó el teléfono y lo guardó porque un abogado le dijo que tenía "derecho"... " me refería exactamente a eso.
Por tanto, el atestado posiblemente no dirá que el policía ha presenciado intentos de llamada, si no que él mismo llamó para comprobar el estado de las menores y recibió esa respuesta.
Sobre jurisprudencia, ya me dí cuenta cuando leí "graBisimo" que no hablábamos el mismo idioma. Yo me refería a la definición en Castellano de la RAE, que puede consultar aquí:
La definición de jurisprudencia del RAE, es sólo eso una definición de diccionario pero carente de aplicabilidad jurídica en algunos casos, como son las sentencias de juzgados de instrucción y audiencias. Las dudas son sólo referentes a que pueda llegar a sentarse jurisprudencia, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico (que difiere de la definición del RAE), que en España están reservadas a las emitidas por los TSJ, Supremo y Constitucional, porque dudo no se alcanzará dichas instancias.
En cuanto a su pretensión probatoria del atestado policial, espere a conocer su redacción concreta, y déjese de hipotéticos posiblemente, porque incluso transcribiendo lo que usted dice, supone que un progenitor en el ejerccio de la patria potestad apaga el teléfono móvil de su hijo o el suyo, algo, que le de las vueltas que quiera, en sí, por mucho que la policia lo verifique y plasme en un atestado policial, es una acción que no es punible penalmente. En el atestado no se prejuzgan acciones.
El error suyo es pretender solucionar por la via penal, algo que debiera intentar solucionarse por otras vías, como la civil, en una ejecución de sentencia, si expresamente está recogido en la literalidad del convenio.
A ver si nos aclaramos. El lenguaje jurídico dudo que lo suela hablar la mayoría de los que consultan/escriben en este foro, del mismo modo que el técnico en cualquier otra materia, por lo que para expresarme uso el simple castellano, y éste viene claramente definido por la RAE.
De hecho, los tribunales suelen recurrir como bien sabrá a sentencias anteriores como "jurisprudencia", y no tienen que ser obligatoriamente del Supremo ni del TC. Otra definición, más jurídica tal vez, que tampoco interpreta que sea necesario tribunal concreto para nombrarse así es:
http://definicion.de/jurisprudencia/
Por si le viene mejor.
Por otro lado, respecto al tema del atestado, si, hipotéticamente, el agente que habló por teléfono no lo refiriera en su atestado, probablemente, digo yo, serviría el testimonio de las quince personas que estábamos con él en ese momento y oimos la conversación.
El error suyo es interpretar que los niños no tienen derechos, que un progenitor puede quitarles lo que quiera, aunque no sea suyo, y prohibirles comunicarse con sus otros progenitores, que también tienen derechos digo yo...
¿Por qué iba a primar más el "derecho" a incomunicar a sus hijos de un progenitor que el del otro? Y no, no es un error intentar solucionar por la vía penal algo que no tiene que ver con la vía civil. El error sería permanecer sentados mientras se vulneran derechos de los menores esperando que alguien se aburra o los niños crezcan. El error es pretender que cualquier cosa de puro sentido común, como el legítimo derecho de unos hijos a comunicarse con sus padres, puede ser vulnerado unilateralmente por quien no tiene más derechos que nadie.
Igual la solución en estos casos, cuando no se cumple con obligaciones básicas como la manutención, tampoco con el régimen de visitas (derecho del niño, no del progenitor), y además se prohiben otros derechos del menor como la comunicación con sus padres, sería retirar la patria potestad a estas personas, y así tendrían que ganarse el favor de los hijos en lugar de imponerlos. Igual así se aprende alguna vez lo que significa ser padre/madre, que no es precisamente tener un juguete al que manejar cual marioneta prohibiendo lo que le apetezca.
Vthor, presupone erróneamente muchas cosas y tergiversa mis palabras y concluye cosas que no he dicho y que jamás diríia. Los niños tienen derechos y no comparto el que se dificulte la comunicación de éstos con sus progenitores.
Pero ello, no implica que comparta su visión de lo que pueda ser delictivo o no, aunque sea moralmente reprovable.
En cuanto a la jurisprudencia, sólo es la que es, le guste o no. Diferente cosa es que un juez se apoye en interpretaciónes de una audiencia provincial a la hora de dictar sentencia, pero para una misma cuestión puede haber interpretaciones dispares en distintas audiencias, que sólo son esos, interpretaciones, no jurisprudencia.
Efectivamente, las cosas con las que son, le guste o no, y en castellano jurisprudencia significa "Conjunto de las sentencias de los tribunales, y doctrina que contienen.", o bien "Criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes.", sin que deba referirse a un tribunal concreto.
Es el problema de la red, que en diferentes países se tienen diferentes interpretaciones. Por ejemplo la RAE define igualmente reproBable con B, y en su zona por lo visto es con V...
Y si no comparte interpretaciones, tendrá otra opinión, pero mientras no sea el juez que toque al caso concreto, es tan válida como la mía.
Aún me resulta curioso cuando se puntualiza que yo sólo "creo", "opino", etc, porque evidentemente son opiniones, y se me responde usando el verbo "ser" como que las cosas son así y punto, como que una denuncia no va a llegar a tal tribunal porque...?, o un juez no va a ver delito porque...?
Podría pensar que hay muchos eruditos que saben ya con antelación y exactitud cómo va a interpretar la Ley un juez, pero visto que se contradicen los unos a los otros... al final va a resultar que únicamente será que les falta costumbre para dejar de usar ciertos verbos.
yo tampoco estoy de acuerdo con que unas niñas de 7 y 8 años tengan moviles...pero en mi caso las hijas de mi marido lo tienen por unas medidas civiles....mi marido tiene llamada telefonica a sus hijas los martes y jueves de 7 a 8 de la tarde.....pues bien casi siempre hay problemas cuando no estan en clases de salsa estan en el medico cuando no se le acabó la bateria..cuando no resulta que como papa da a las niñas los moviles rotos pues el numero al que tiene que llamar esta apagado o fuera de cobertura...cuando no mama se lo ha dejado en dios sabe donde...pero bueno son chorraditas....pero lo mejor es que papa llame al telefono de mama y esta se invente que la ha llamado tal y cual y al calobozo con papa....e ir a la guadia civil para decir que sus hijas estan en paradero desconocido como ha dicho varias veces y sabe perfectamente que estan con su padre....ahhh los abuelos no quieren ver a mama ni en pintura por eso en el mensaje a las niñas pone que si no van con papa o conmigo la mujer de papa que no vayan .....decir que si yo la mujer de papa no soy nadie para esas niñas que no mande invitacion a mi msn....pero vamos que tu eres uno mas de los amiguitos de mama...pero bueno haber lo que dura el telefono nuevo porque para que no pueda inventarse que es usado llevará la caja y la fotocopia de la factura.....ahh y si le regalas a una nena intenta regalarle a la otra nena porque son dos....pero siempre es la misma la que se queda sin las cosas....porque será????....saludos a tod@s y dar mucho por saco que es lo que se lleva
vthor...decirte que has perdido la apuesta que hicistes de cincuenta centimo con una niña de 7 años.....de que si papa las llevaria a un sitio o a otro en los 15 dias de vacaciones con papa...que fuerte....ahhh y no te involucres mucho que saldrás salpìcado y no por nuestra parte precisamente..ahora si saludos y buenas noches
Como no se entiende la mitad de lo que has dicho, no voy a tratar de traducirlo, pero si el papá tiene tanto dinero para comprar móviles... algún mes tendrá para la manutención de las niñas, ¿no?... digo yo, vamos...
Ah, no, que cuando están con mami no conviene. Pues no sé si se ha dado cuenta alquien, pero cuando hay una condena firme por malos tratos como le caiga otra por lo penal lo tiene difícil...
Me aposté algo a que este año -por segundo consecutivo- no irían ciertas niñas al Tívoli... pero vamos, después de quinientas doce promesas algún día cumplirá...
Respecto a los teléfonos, no hace falta copia de factura ni caja ni nada de eso, sólo que te firme el recibí la persona que la reciba, porque no puedes denunciar a alguien por algo que no le has dado. Como ya dijo una jueza a un "padre", o aprende a ser mejor padre, o que se haga cargo de lo que las niñas quieran hacer con SU teléfono y deje a la madre en paz.
Yo me involucro en lo que me parece, y si no te gusta... pues ale, a seguir presentando denuncias en falso, a ver si alguna cuela... que de momento las estadísticas no son muy prometedoras.