Buenas, mi pregunta es: sobre intervenciones de mantenimiento y restauración, ¿con qué antelación tienen que informar de ello al inquilino?
Mi casera dice que tiene que pintar unas ventanas de mi vivienda por la parte exterior, pero tienen que entrar a mi vivienda. Dice que es por conservación, y lo quiere hacer "ya", sin que me de tiempo a programar nada (trabajo y estudio).
Sea un casero o la comunidad, si tienen que entrar en la vivienda, ¿con qué tiempo de antelación deben informar al inquilino en caso de que no sea algo vital y de urgencia?
Gracias. Entiendo que aún así se tiene que hacer (la entrada a la vivienda) siempre con mi consentimiento y autorización, ¿no? Es decir, no pueden entrar si que yo sepa nada ni acepte.
En principio si, hace falta que Ud. dé el consentimiento, según se deduce del art. 21.2 LAU, a cuyo tenor:
"Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado."
Es decir: que si la obra es indispensable Ud. tiene que dejar que se haga, de lo que se deduce a contrario sensu que si la obra no es indispensable, entonces Ud. no tiene por qué soportarla y por tanto que Ud. no tiene por qué dar permiso para que entren en la vivienda.
Gracias. Concretamente se trata de pintar, sin más, unas ventanas. Es decir, no es urgente ni indispensable ni nada, Es solo pintar.
Si entraran en la vivienda sin mi autorización ¿estarían cometiendo un delito? ¿Qué castigo tendrían?
Allanamiento de morada. Un delito como la copa de un pino.
Lo más práctico es que cambie la cerradura de la puerta de entrada. Pero vamos: tranquilamente, está en su perfecto derecho.