He comprado un piso de obra nueva y cuando hemos hecho la reunión resulta que el promotor solo paga la mitad de las viviendas que aún tiene. Como se computan los votos? Queremos cambiar de presidente que ahora es él, pero tiena mayoría de coeficientes.
Los acuerdos son por doble mayoría. Si el tiene un voto y mayoría de coeficientes, y ustedes más votos pero menos coeficiente, nunca llegarán a acuerdos.
Si, ese es el problema, pero es que es moroso.
Hay 20 pisos. 8 vendidos pero 12 son del promotor. El caso es que paga solo la comunidad de 6 y gracias, nos dice porque están vacías y no hacen gastos. Esto es así? Por coefientes tenemos el mismo todos, 5. El administrador se lava las manos.
No sé que dice la ley sobre esto. Toda ayuda será bienvenida porque estamos muy perdidos todos. La limpieza y los gastos de mantenimiento del ascensor, etc... lo pagamos entre 14 en lugar de 20 y eso nos suben los gastos.
Esto es así?
El promotor tiene que pagar por todas sus viviendas
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Diganlé en que art. Se basa para sustentar tamaña estupidez
Que dice el administrador
Nos puede decir como estan hechos los presupuestos
Quien los ha hecho
Estan repartidos entre los coeficientes y con base 100%
Gracias a todos por vuestras opiniones.
El presupuesto lo hace el administrador y se acepta en la junta por estar de acorde a los gastos. El administrador dice que al no tener gastos esos pisos por estar vacíos y no tener cometidas ni de agua ni de luz es como si no existieran. Qué moroso no se le puede considerar porque paga 6 pisos y que si quisiera tampoco pagaría nada por el mismo principio y ahí sí sería moroso.
De alguna manera tiene razones. No vive nadie, no hacen gastos de ningún tipo y a medida que se vayan vendiendo se incorporarán a la comunidad y eso irá reduciendo la factura comunitaria.
En fin no sé si hay una ley clara o algún juicio que se haya realizado sobre esto y despeje más luz, o algún abogado especializado en el tema que me pueda orientar.
El argumento, por muy "justo" que pudiera parecer, no es correcto. Todas las viviendas, habitadas o no, están obligadas a contribuir a los gastos comunitarios. La ley no pone excepciones, por lo que no las puede forzar el promotor ni el administrador. Otra cosa es que el resto de propietarios estuvieran de acuerdo. Pero si no lo están, pueden reclamar la cuota impagada de esas viviendas vacías a su propietario.
Por otra parte, moroso se puede considerar a cualquier propietario que no esté al corriente del 100% de su contribución a los gastos comunes. Si el promotor sólo paga el 50% de lo que le corresponde, es moroso.
Les recomendaría un cambio de administrador, porque el que tienen, o es un ignorante, o pretende tomarles el pelo.
Sí, ya se la han indicado anteriormente. El artículo 9.1.e de la LPH obliga a todo propietario a participar de los gastos comunes. Y no exonera a nadie por tener la vivienda vacía.
"e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."
Lo que usted me dice tiene su lógica, pero el administrador que también es abogado me dice lo contrario. No podemos cambiar de presidente porque no tenemos la doble mayoría y el administrador lo argumenta de esa forma.
Tampoco es moroso porque paga 6 pisos , si no pagara nada estaría la cosa más clara. Es un propietario de 12 pisos que tiene a la venta, y que paga 6. Todos están vacíos de momento sin agua ni luz y no producen gastos comunitarios. Ésta es la argumentación de este administrador y abogado.
Como podemos rebatir a este señor lo que usted me dice? Es muy complicado.
Usted es abogado? Lo digo por tener una entrevista profesional con usted, o el otro señor que me ha contestado.
1.- Si usted sólo pagara la mitad de su cuota de hipoteca, el banco lo consideraría moroso. Alguien que no cumple con el 100% de su obligación, es moroso. Por tanto, el hecho de que el promotor abone la mitad de las cuotas, lo convierte en moroso.
2.- El hecho de que una vivienda esté vacía no exime al propietario del cumplimiento de sus obligaciones con la Comunidad. Cuando usted se vaya de vacaciones, ¿dejará de pagar la cuota de ese mes? Si se va 3 meses al extranjero, ¿dejará de pagar la cuota de la Comunidad, porque su piso estará vacío?
Que le argumente ese administrador y abogado con la ley en la mano, por qué no tiene que pagar Comunidad por las viviendas vacías. Esas viviendas vacías no tendrán consumos, pero deben pagar su contribución a los gastos no individualizables. ¿Por qué no van a pagar por los servicios de administrador, seguro, limpieza del edificio, etc.?
Parece claro que usted parece estar más de acuerdo con su administrador que con lo que le decimos aquí y que no hay forma de convencerlo de lo contrario. Entonces, no hay más que hablar. Consiéntanle al promotor que les escatime lo que a ustedes les corresponde. Y, lo que es peor, sigan en manos de un administrador que les está engañando (porque ya no creo que sea ignorante, sino que se aprovecha de la ignorancia de ustedes, los vecinos).
Tampoco es eso y parece que usted lo dice enfadado. Lo que le digo es cómo le rebato yo a un abogado y administrador sobre una ley que él conoce perfectamente frente a lo que usted me dice? Es cierto que sí me voy de vacaciones pago la comunidad, pero él distingue entre que no tiene contador de agua, ni de luz y que no ha sido habitado anteriormente. Quizás desde su posición lo vea claro, pero desde la mía, enfrentarme a un profesional bien enterado en leyes es distinto. Por ello quisiera que alguien en Derecho, me dijera como proceder. Claro que quiero que pague por las viviendas vacías, pero como le obligó? Hay algun juicio que se haya manifestado en esta posición? Quizás aquí estaría la solución. Y no se enfade.
El gestor, que me juego una cena a que lo ha puesto el promotor, le está pagando los favores recibidos a este último.
Como le han comentado, si alguien no paga el 100% de lo que debe es un moroso, y en este caso así es con el promotor.
en cuanto al cambio de presidente ¿Qué dicen sus estatutos referente al orden de rotación? ¿Es por turno, por elección,...?
Cambien de gestor en cuanto puedan
No estoy enfadado. Disculpe si le he parecido rudo en mi respuesta.
La cuestión es que su administrador debería demostrarles que la ley ampara al promotor. No basta con decir que las viviendas vacías no tienen obligación de pagar. Si él defiende eso, debe demostrarlo. La ley dice que todo propietario debe pagar. Y no hace excepciones.
Imagine que le digo, porque a mí me parece muy justo, que una persona con minusvalía sólo tiene que pagar la mitad de la cuota que le corresponde. ¿Basta con que lo afirme? ¿No debería demostrarlo?
Pues eso es lo que está haciendo su administrador. Dice algo que suena que puede tener lógica. Pero con eso no basta. No hay base legal para lo que dice. Y si la hay, quien tiene que presentarla es él. ¿O cómo me demuestra él que los minusválidos no tienen que pagar sólo la mitad?
Resumiendo, e insistiendo en lo mismo:
El artículo 9.1.e dice que todo propietario debe pagar, y no dice nada de que una vivienda vacía en venta no deba hacerlo. Que su administrador les indique qué artículo de la ley o qué sentencia dice que las viviendas vacías están exoneradas de su obligación de pago.
Veamos gato perez, aqui, no nos enfadamos, con quien pregunta, porque desconoce las leyes, aqui, nos enfadamos, con cierto blogero de cuyo nombre no quiero acordarme.
Usted nos pregunta, y nos dice cosas que ese señir que dice usted que es abogado y que les esta engañando, y que usted, parece que encima le da la razón, ante tamaña tropelia.
Ya le hemos dado el art. Que le de él el art. Donde ratifique lo que él dice.
Ese abogado, no es cierto que conozca la ley perfectamente, porque es una mentira lo que les dice
Si éste administrador ya venía en lote, como suele decirse, ya estaba en el bloque como administrador.
Sr Jalisco, usted debe comprender que los que entramos aquí no somos entendidos en la materia como ustedes y que cuando das con un profesional y te dice que si la ley es por aquí y por allá, está en clara desventaja. Yo entiendo lo que ustedes me dicen, pero comprenda que no es fácil. Si al menos hubiera una sentencia de un juicio o algún argumento demostrable para darle en las narices, sería claro. Yo voy con la ley y él me da 7 vueltas, entiendalo.
Gracias por vuestros comentarios y por vuestro tiempo. Quizás un abogado que me oriente? Estamos dispuestos a contratarlo.
Vamos a ver...
Si yo, como su administrador, le digo a usted que los vecinos con los ojos azules no pagan comunidad y me quedo tan ancho, ¿usted me creerá? ¿Usted irá a consultar con un abogado o a buscar alguna sentencia en la que se falle que no es así? ¿Verdad que me exigirá que se lo demuestre?
No vamos a encontrar una sentencia que diga que los pisos vacíos también pagan, porque es improbable que a alguien se le haya pasado por la cabeza afirmar tal cosa y que la comunidad lo haya tenido que llevar al juzgado. Y la ley dice que todos pagan. Punto.
Lo que debe hacer, insisto, es exigir al administrador que le demuestre que los pisos vacíos no pagan. Mientras tanto, los pisos vacíos pagan como los demás.
De momento, el único "argumento demostrable", como usted dice, es la LPH en su artículo 9.1.e, que dice que todos los propietarios están obligados a contribuir.
El argumento que demuestre lo contrario es lo que debe presentar su administrador (y no de palabra, claro está).