Discrepo con Anafer. Yo siempre he entendido que hasta la apertura del J. Oral los plazos son todos en días naturales, por ser de Instrucción. Para la defensa son hábiles, y para la acusación naturales
"Como es de conocimiento común, el procedimiento abreviado se divide en tres fases: a de instrucción, la fase intermedia o juicio de acusación y el juicio oral.
Pues bien, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, todos los días y horas serán hábiles para la instrucción de la causa, mientras que una vez abierta la fase intermedia, -que se inicia con el auto del art. 779.5ª LECrim, por el que el Juez de Instrucción ordena la continuación del procedimiento abreviado (STC 186/1990, de 15 de noviembre), los posteriores actos procesales, salvo habilitación reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial o especial del Juez o Tribunal, no se podrán llevar a efecto en hora y día considerados, con carácter general, inhábiles. Es decir, de ocho de la tarde a ocho de la mañana, en sábados o domingos, demás días festivos o durante el mes de agosto.
A estos efectos, señaló la STS de 7 de febrero de 1994 que, “si bien es cierto que el art. 184.1 LOPJ establece que todos los días del año y todas las horas son hábiles en la jurisdicción criminal sin necesidad de habilitación especial, ello es sólo, como expresamente consigna, para la instrucción de las causas, y es obvio que no tiene tal conceptuación el período intermedio de un proceso penal, como el del caso, que se abre con el traslado de las diligencias practicadas al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que soliciten la apertura del juicio oral y formulen acusación”.
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO Madrid, 2 de junio de 2004
Pues haremos caso de Anafer y el MF. Ciertamente nunca lo había mirado, y seguía el axioma antes referido sin plantearme su veracidad, el cual ya veo que está ciertamente equivocado.