Pues haremos caso de Anafer y el MF. Ciertamente nunca lo había mirado, y seguía el axioma antes referido sin plantearme su veracidad, el cual ya veo que está ciertamente equivocado.
"Como es de conocimiento común, el procedimiento abreviado se divide en tres fases: a de instrucción, la fase intermedia o juicio de acusación y el juicio oral.
Pues bien, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, todos los días y horas serán hábiles para la instrucción de la causa, mientras que una vez abierta la fase intermedia, -que se inicia con el auto del art. 779.5ª LECrim, por el que el Juez de Instrucción ordena la continuación del procedimiento abreviado (STC 186/1990, de 15 de noviembre), los posteriores actos procesales, salvo habilitación reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial o especial del Juez o Tribunal, no se podrán llevar a efecto en hora y día considerados, con carácter general, inhábiles. Es decir, de ocho de la tarde a ocho de la mañana, en sábados o domingos, demás días festivos o durante el mes de agosto.
A estos efectos, señaló la STS de 7 de febrero de 1994 que, “si bien es cierto que el art. 184.1 LOPJ establece que todos los días del año y todas las horas son hábiles en la jurisdicción criminal sin necesidad de habilitación especial, ello es sólo, como expresamente consigna, para la instrucción de las causas, y es obvio que no tiene tal conceptuación el período intermedio de un proceso penal, como el del caso, que se abre con el traslado de las diligencias practicadas al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que soliciten la apertura del juicio oral y formulen acusación”.
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO Madrid, 2 de junio de 2004
Discrepo con Anafer. Yo siempre he entendido que hasta la apertura del J. Oral los plazos son todos en días naturales, por ser de Instrucción. Para la defensa son hábiles, y para la acusación naturales