en conclusiones alega todo lo que te dejastes en el tintero, pero previamente en algunos juzgados al afirmarte y ratificarte en la demanda se puede tambien hacer referencia a todo lo reseñado en la demanda, de todas formas en el caso referido lo mas importante es demostrar que el despido es improcedente para que tenga derecho a la indemnizacion, sino, la accion decae. salvo mejor opinion.
Pues en el suplico de la demadna unicamente hice referencia a "las consecuencias juridicas que legalente procedad bien la readmision o el abonode la indemnizacion de 45 dias "..Y nada mas...
Tendre que alegar esa cantidad en la fase de concluiones o en alegaciones?...Gracias
seria 3 meses y 17 dias
en la demanda debes de concretar la cantidad reclamada y en el acto del juicio te afirmas y ratificas en la demanda por ello a lo mejor en conclusiones no se vuelve a hablar de ello, aunque yo soy de la opinion que no esta de mas insistir en lo pedido en conclusiones. salvo mejor opinion
OTra cosilla...en el mismo acto de juicio , en conclusines he de hacer referencia a la cantidad que le corresponderia por despido?
Por que he vitso algun juicio por despido y por ningun lado se hace referencia a cantiad alguna...
gracias..
Hola amigos foreros, he leido y releido sentencias...
y el caso que no tengo muy claro el criterio para el computo de la antiguedad en la indemnziacion por despido improcedente; segun el ET articulo 56, donde dice "....prorrateandose por meses los periodos de tiempo inferiores al año..."
Entonces en el caso de un trabajador con una antiguedad de 3 de febrero de 2006 y fecha de despido 20 de mayo por ejemplo a efectos de la antiguedad seria: 3 meses y 17 dias? o por el contratio segun dice la ley 4 meses?