Hola amigos foreros, he leido y releido sentencias...
y el caso que no tengo muy claro el criterio para el computo de la antiguedad en la indemnziacion por despido improcedente; segun el ET articulo 56, donde dice "....prorrateandose por meses los periodos de tiempo inferiores al año..."
Entonces en el caso de un trabajador con una antiguedad de 3 de febrero de 2006 y fecha de despido 20 de mayo por ejemplo a efectos de la antiguedad seria: 3 meses y 17 dias? o por el contratio segun dice la ley 4 meses?
OTra cosilla...en el mismo acto de juicio , en conclusines he de hacer referencia a la cantidad que le corresponderia por despido?
Por que he vitso algun juicio por despido y por ningun lado se hace referencia a cantiad alguna...
gracias..
seria 3 meses y 17 dias
en la demanda debes de concretar la cantidad reclamada y en el acto del juicio te afirmas y ratificas en la demanda por ello a lo mejor en conclusiones no se vuelve a hablar de ello, aunque yo soy de la opinion que no esta de mas insistir en lo pedido en conclusiones. salvo mejor opinion
Pues en el suplico de la demadna unicamente hice referencia a "las consecuencias juridicas que legalente procedad bien la readmision o el abonode la indemnizacion de 45 dias "..Y nada mas...
Tendre que alegar esa cantidad en la fase de concluiones o en alegaciones?...Gracias
en conclusiones alega todo lo que te dejastes en el tintero, pero previamente en algunos juzgados al afirmarte y ratificarte en la demanda se puede tambien hacer referencia a todo lo reseñado en la demanda, de todas formas en el caso referido lo mas importante es demostrar que el despido es improcedente para que tenga derecho a la indemnizacion, sino, la accion decae. salvo mejor opinion.