si, aparentemente si, pero entonces ¿porque en la normativa se utilizan los dos términos? Hace tiempo me comentaron que el alcance y valor jurídico de un cotejo y una compulsa eran distintos; una compulsa setaria mas cercana a una copia autenticada.
Compulsar es cotejar. Tanto el concepto como el valor jurídico deberían ser el mismo en ambos casos porque el funcionario que registra y sella una copia después de cotejarla con el original está ejerciendo como fedatario público.
El término compulsa se ha usado tradicionalmente asociado al cobro de una tasa y realizado muchas veces en distinto lugar al registro, mientras que el cotejo suele ir inherente al registro, no cobrando nada por hacerlo.