Compulsar es cotejar. Tanto el concepto como el valor jurídico deberían ser el mismo en ambos casos porque el funcionario que registra y sella una copia después de cotejarla con el original está ejerciendo como fedatario público.
El término compulsa se ha usado tradicionalmente asociado al cobro de una tasa y realizado muchas veces en distinto lugar al registro, mientras que el cotejo suele ir inherente al registro, no cobrando nada por hacerlo.
si, aparentemente si, pero entonces ¿porque en la normativa se utilizan los dos términos? Hace tiempo me comentaron que el alcance y valor jurídico de un cotejo y una compulsa eran distintos; una compulsa setaria mas cercana a una copia autenticada.