La donación de un inmueble necesariamente ha de documentarse en escritura pública. Nada de testigos ni promesas verbales, por tanto. En cuanto a la reclamación que pueden hacer los cónyuges, el asunto es algo complejo. Ciertamente a quien invierte de buena fé en propiedad ajena hay que resarcirle, pero también es verdad que de la cuenta hay que deducir el periodo en que se hizo uso de esa vivienda y los gastos meramente suntuosos o de adorno, que siempren responden a un gusto y placer personal, al margen del propietario.
Por lo demás, la carta que ha enviado el padre de la chica revela que ha habido problemas personales entre ellos (pues nadie envía una carta semejante por las buenas) y ese es en definitiva el enfoque que hay que dar para resolver el asunto. En definitiva, son relaciones entre padre e hija.
El caso a exponer es el siguiente:
Padre que en el día de la pedida de mano, y ante numerosos testigos y familiares, ofrece a la hija y a su futurible yerno la disposición de una vivienda rural de su propiedad en estado semi-ruinoso, invitando a la hija y al yerno a realizar tantas mejoras estimase para su habitabilidad y disfrute, ya que ese inmueble" el dia de mañana" (refiriendose a su testamento) seria para ella. Dada la excelente relación y buena fe de las partes no se realizo documento alguno donde se hiciese constar el compromiso de donación / herencia. Por los años, el ya matrimonio efectúo varias reformas tanto en la vivienda como en la parcela donde se ubica el inmueble, llegando a invertir en ella entorno 100.000 euros. Hacer incapié que desde la puesta a disposición la hija se hizo cargo de todos los gastos derivados de la propiedad; impuestos, seguro , suministros, reparaciones y mantenimiento...
Una vez finalizadas todas las reformas y mejoras, de la que el padre tenia constancia y nunca se negó a que se llevasen a cabo, el padre exige mediante carta manuscrita, que saque sus enseres y abandone la vivienda ( que es la segunda residencia de la hija) alegando que no se merece su uso ni dusfrute
La cuestión es... ¿ Se puede contemplar como una donación del inmueble o compromiso de donación pese a no haber otorgado escritura publica para asegurarse del uso y disfrute del bien? ¿o es preferible reclamar lo invertido?
Quedo pendiente de sus repuestas
Saludos