En caso de suscribir un contrato de compromiso de compraventa. Dicha obligación se transmite a los herederos en caso de fallecimiento de los sucribientes?
Por muerte se transmiten las obligaciones tal y como las habia contraido el causante.
O sea, que si.
Ahora bien, una cosa es lo que dice el codigo civil, y otra cosa lo que dice el sentido comun. Si los herederos no tienen intencion ninguna de completar la compraventa, sobre todo si no existen arras o son estas de poca cuantia, al vendedor le merece mas la pena desistir del contrato y buscar a otro comprador, en vez de meterse en juicios para lograr por un lado la aceptacion de la herencia, por otra la capitalizacion de lo que se pueda para conseguir el precio (imaginate si el fallecido estaba negociando una hipoteca), y luego para que los herederos cumpla el "precontrato" ese - que a lo mejor al final dicen los herederos que pierden las arras y se olvidan!.