La compraventa no es nula ni hay vicio del consentimiento. Puede ser ratificada por todos los herederos, con lo cual se perfeccionaría y cobraría plena validez jurídica. El contrato de compraventa no ha nacido ni tiene efectos en la parte que corresponde a los herederos que, siendo notificados, no lo ratifiquen. Pero es totalmente válido en lo que respecta al heredero otorgante, que ha vendido su parte. El comprador sabía y era consciente de que no estaban sentados a la mesa todos los herederos, por lo que no hubo ninguna causa de nulidad del contrato ni engaño alguno, sino una expectativa en cuanto a su perfeccionamiento. Cualquier otro enfoque es ya materia penal.
Os expongo el caso,
¿puede un heredero, vender la herencia (un bien inmueble) únicamente presentado el testamento, cuando además hay otros herederos que no tienen conocimiento de la venta?
Supongo que el contrato de compraventa es nulo, pero el vicio está en el consentimiento?
No acabo de ver muy claro el tema, gracias!!