Se ha hecho un contrato de compraventa privado de una vivienda entre la parte vendedora(en representación de si misma y del resto de herederos del difunto padre), y la parte compradora.
La parte vendedora y demás herederos tienen la posesión de la finca descrita.
El precio de la citada finca es de x Euros, repartidos de la siquiente manera: Un tanto ahora, como cantidad a cuenta, y el resto cuando el contrato se eleve a escritura pública.
El problema es que el otorgamiento de la escritura se hará en el momento en que toda la documentación de la vivienda este totalmente en regla para presentar ante la administración y poder escriturar la misma, si las partes no convinieran por escrito la prórroga del mismo. En ese mismo acto la parte vendedora autoriza a los compradores a solicitar ante la administración la información y documentación y usos de la misma.
Este último parrafo está literalmente escrito del contrato. Y el problema es que no pone ninguna fecha como plazo, por lo que pueden pasar los años que les de la gana para el otorgamiento de la escritura pública y por tanto la venta de la vivienda.
Mis preguntas son las siguientes:
1.- Al estar ya este contrato firmado, ¿puede la parte compradora mediante otro escrito fijar plazo para la resolución del mismo?.
2.- Al no decir de qué tipo de arras se trata, ¿que pasaría en caso de incumplimiento?.
no soy una experta en esta materia pero entiendo que par la proroga es necesari el acuerdo de las partes de forma escrita.("si las partes no convinieran por escrito la prórroga del mismo").
en cuanto a las arras entiendo que son confirmatorias,esto es, paga y señal (a cuenta del precio total), por lo que en caso de desistir del contrato se perderia lsolo y exclusivamente la cantidad entregada en concepto de señal.
un saludo