Buenos días, creo que esto va en este apartado, si no es así disculpad, hace como seis meses hicimos una compra venta a nuestro tío de una batea, resulta que desafortunadamente en diciembre falleció, la duda ahora es a quien se le deben hacer los pagos?? O qué pasa con ellos? Se había puesto a pagar a 5 años, por lógica se me viene a la cabeza que se le pagaría a los herederos, pero somos los mismos que hemos comprado la batea. Gracias!!!
en teoría, habrá que incluir como bienes y derechos de su tío (forma parte de la masa herdeditaria) lo que todavía se debía de la compra a fecha de fallecimiento
la masa hereditaria, incluidos esos derechos de cobro, se repartirán según las disposiciones testamentarias
los deudores lo son respecto a la herencia (a esa masa hereditaria y a esa comunidad hereditaria) y, siendo herederos, en su cuenta entrará la compensación de esa deuda o la obligación de pago
si no existe constancia documental de esa deuda o compromiso de pago aplazado, se facilita su arreglo extradocumental