en teoría, habrá que incluir como bienes y derechos de su tío (forma parte de la masa herdeditaria) lo que todavía se debía de la compra a fecha de fallecimiento
la masa hereditaria, incluidos esos derechos de cobro, se repartirán según las disposiciones testamentarias
los deudores lo son respecto a la herencia (a esa masa hereditaria y a esa comunidad hereditaria) y, siendo herederos, en su cuenta entrará la compensación de esa deuda o la obligación de pago
si no existe constancia documental de esa deuda o compromiso de pago aplazado, se facilita su arreglo extradocumental
Buenos días, creo que esto va en este apartado, si no es así disculpad, hace como seis meses hicimos una compra venta a nuestro tío de una batea, resulta que desafortunadamente en diciembre falleció, la duda ahora es a quien se le deben hacer los pagos?? O qué pasa con ellos? Se había puesto a pagar a 5 años, por lógica se me viene a la cabeza que se le pagaría a los herederos, pero somos los mismos que hemos comprado la batea. Gracias!!!