Mi madre es usufructuaria de una casa de mi padre. Que es a repartir en un futuro entre mi hermana y yo. Pero yo quisiera saber si hay alguna manera de que yo pueda ya pagarle a mí hermana por la futura herencia y el día que tengamos que heredar ya pase todo a mi. No se si me he explicado bien.
La ley prohíbe hacer negocios sobre la herencia futura, salvo algunas modalidades forales, entre otras razones porque no se sabe quién morirá primero. Su madre tiene manga ancha para hacer una mejora en favor de un hermano en el testamento, y en definitiva a su hermana le quedaría una pequeña porción de propiedad, que podría rescatar usted con un pago en efectivo (si así se dispone en el testamento).
Si tu madre es solo usufructuaria, eso significa que los nudos propietarios sois tu hermana y tu. Por consiguiente, ahora mismo tu hermana te puede vender su porcentaje de nuda propiedad.
No estamos necesariamente ante una "herencia futura" (que efectivamente no se puede negociar), sino ante una compraventa de la nuda propiedad. Puedes comprarle ya su parte a tu hermana (entiendo que tenéis ambos la nuda propiedad de esa vivienda), sin ningún problema, bien mediante compraventa o extinción de condominio entre los dos en el notario, y cuando fallezca tu madre consolidará el dominio el propietario que sea: si solo lo tienes tú, solo tú.
Ahora bien, esto es lo importante: ¿tenéis entre los dos hermanos el 100% de la nuda propiedad, por la herencia de tu padre, y tu madre el usufructo? Si es así sin problema, si tu madre aparte del usufructo tiene parte de la propiedad (por provenir de gananciales, por ejemplo) ya no se podría, ya estaríamos ante esa "herencia futura" que no podríais negociar entre los dos hermanos, necesariamente tendría que entrar tu madre en cualquier operación (tendría que venderos su parte o algo). Pero si tenéis el 100% de la nuda propiedad es perfectamente factible, no tiene ni por qué ir a la notaría, vuestra madre: vais los dos a notaría, extinción de condominio, y ya está. Tu madre seguirá teniendo su usufructo intacto, y cuando fallezca pasará al que tenga la nuda propiedad (el que se la asignó en la extinción de condominio, o sus herederos, si fallece antes).