¿Entiendo entonces que si el juez ha dado el consentimiento de venta la aprobación de la escritura es inminente 100%? Es que el abogado me dijo que 99% que sí pero que también podía ser que no
"el abogado del incapacitado me dice que si el juez no aprueba la escritura no puedo registrar la casa".
Me parece algo increíble que un abogado diga esto, el juez autoriza la venta, el notario hace la escritura, y después ¡el juez debe aprobar la escritura para poderla registrar!.
Pregúntale a ese abogado si ha pedido la opinión al Registrador de la Propiedad.
No, no,no.
Cuando firméis la venta en notaría, hay que pagar, de hecho en la escritura debe constar la forma de pago.
El juez no tiene que verificar nada después de firmada la escritura, y menos negar la conformidad. Si ha dado autorización, se escritura la compra-venta y ya está.
Busca alguien que te ayude en este tema, no sea que te metas en un lío.
Todo esto del incapaz no es problema de usted, y además está interesándose en asuntos que pertenecen a la privacidad más íntima de otras personas. Cite usted en la notaría a los propietarios para firmar las escrituras y hacer el pago en el acto, y recoger las llaves. Si los vendedores se han provisto de los permisos y documentación necesaria, se firmará, y si no, búsquese otra cosa.
Pues entiendo que no me informan bien porque si ya el juez ha aprobado la venta de la casa, el chico tiene un tutor legal, entiendo que el juez tendría que aprobar la escritura pero claro el abogado del incapacitado me dice que si el juez no aprueba la escritura no puedo registrar la casa
Y le fue todo bien? Tardó mucho en que el juez aprobase la escritura?
Me gustaría poder hablar contigo por whatsapp pero no se si es posible. Estoy realmente perdido en todo esto y no quiero dar pasos en falso
Es por eso por lo que quiero infórmame bien de todo. La compra de realizará a todos los herederos claro pero el juez requiere unos requisitos los cuales voy a presentar antes de abonar todo el dinero. No es lo mismo perder mil euros para hacer la escritura y presentársela al juez para que lo apruebe que abonar todo el importe de la casa para que finalmente no la apruebe.
Hola Pepe! La autorización de venta ya fue realizada por parte del juez. Ahora lo que finalmente vamos a hacer es que el notario escriture y presentársela al juez para que dé la conformidad que todo está bien y hasta que no lo apruebe yo no pagaría nada excepto la realización de la escritura.
¿Estaría bien así?
Efectivamente, o se compra o no se compra, pero assierr1 dice que se quedaría con una casa comprada a medias, sin poderla registrar, etc.
Parece que no conoce bien el tema, y le han dicho cosas raras o confusas, por eso debe asesorarse bien antes de hacer nada.
Además de ser el orden al revés, en principio creo que la compraventa será única, al conjunto de propietarios. No se me ocurre ningún caso en que pueda quedarse con la vivienda en propiedad, habiéndola pagado, pero sin poder registrarla. O sea ha vendido o no se ha vendido, no hay venta a medias.
Dices
"El asunto está en que debo de comprar antes la casa y luego presentar la escritura al juez para que la apruebe ya que el discapacitado tiene que recibir el talón en el banco y el juez debe de ver que esté todo bien".
No, esto no funciona así, el orden es el inverso, el juez debe conceder la autorización judicial, si no el notario no autoriza la escritura. Y, por supuesto, el dinero debe ir a la cuenta del propietario.
Infórmate bien antes de hacer nada.
Hola! Estoy pensando en comprar una casa pero uno de los herederos es discapacitado.
Ya tiene tutor legal que es su hermana y la aprobación de la venta de la casa. También hay otros herederos.
El asunto está en que debo de comprar antes la casa y luego presentar la escritura al juez para que la apruebe ya que el discapacitado tiene que recibir el talón en el banco y el juez debe de ver que esté todo bien.
Me dicen que en el 99% de los casos sale todo bien y se aprueba pero que existe un 1% de riesgo de que no se apruebe y por lo tanto me quedaría con la casa sin poder registrarla y por lo tanto sin poder alquilarla que es el propósito de la venta. Les he dicho que hasta que el juez no apruebe la escritura no doy dinero pero claro tengo que pagar antes al notario para que realice la escritura, presentársela al juez y tener que transferir el dinero al banco del discapacitado para que el juez vea que está todo correcto tal como lo marcó y lo apruebe.
A unas malas, espero que no, el dinero del discapacitado se me retornaría porque es primo mío pero me quedaría sin el dinero del pago al notario.
También hay que tener en cuenta que los demás herederos deberían de firmar sin cobrar nada hasta que no se apruebe la escritura lo cual puede llevar meses o más.
¿Como veis este asunto? ¿Alguien me da luz por favor?