Buenos días. Tras la muerte de mi padre, hemos heredado una casa entre mis hermanos (50% nuda propiedad) y mi madre (50% más usufructo). Yo me quiero ir a vivir a esa casa y les he propuesto una especie de alquiler con derecho a compra, aunque no sé cuál sería el procedimiento más adecuado para hacerlo y evitar en el futuro problemas fiscales y familiares. ¿Alquiler con derecho a compra? ¿Compra con período de carencia? Es mejor esperar a heredar y formalizarlo entonces todo?
Muchas gracias por su respuesta.
Saludos.
En esta vida todo,.. o casi todo, se puede comprar y vender. En realidad para darle una sugerencia tendríamos que saber que es lo que Vd. quiere.
Se puede intuir, aunque Vd. no lo dice exactamente, que lo que quiere es quedarse con la vivienda pagando a sus hermanos la posible participación que tendrian en el futuro. Si su madre está de acuerdo, y sus hermanos tambien, una opción sería que su madre renunciara a su usufructo, con lo que ya Vd. y sus hermanos son propietarios en pleno dominio del 50% de la vivienda, y que el otro 50% se lo donara a Vd. y a sus hermanos (tendrán que pagar los mismos impuestos por sucesion que por donación). Una vez que sus hermanos sean propietarios, le podrán vender a vd. la parte que les corresponda.
Así tendrá la seguridad de que ya es propietaria/o de la vivienda al 100% y no tendrá en el futuro ninguna posible reclamación por parte de nadie.
Le agradezco mucho su respuesta. Tiene razón, quizá mi exposición no ha sido lo suficientemente clara. En la actualidad, la casa tiene una nave alquilada cuya renta es para mi madre. La vivienda de arriba, que es donde yo me quiero ir, está vacía y no se alquila porque, para ello, necesitaría reformas y no queremos meternos en eso. Entonces, de lo que se trataría es de que yo pudiera irme a vivir ahí y acometer las reformas precisas para acondicionar la vivienda, con la condición de que la casa será para mí cuando mi madre ya no esté comprándoles a mis hermanos su parte correspondiente.
Otra opción, sería comprar toda la casa pero que mi madre conservara el derecho a la renta de la nave de abajo, con lo cual conservaría el usufructo pero, en este caso, no sé cómo sería la operación, si un alquiler con opción a compra o cómo.
La cuestión es que, si me voy ahora, lo haré con toda la familia y con vistas a que esa sea ya nuestra residencia definitiva.
No me ha quedado clara una cuestión. Si la compro, ¿por qué es necesario el paso de la donación de mi madre? ¿No puedo comprarle a ella su parte y ya está?
Muchas gracias de nuevo.
Si Vd. compra a su madre necesitaría abonarle a ella el 100% del valor del inmueble, que por supuesto es correcto. Pero si la idea de su madre es que, al no utilizar esa vivienda ni tener intención de venderla a terceras personas, que pase a sus hijos, si quieren adelantar esa operación hay dos opciones: - Que su madre le done a Vd. ese inmueble (para que sea valido tiene que ser en escritura pública) constando como "colacionable", es decir, que cuando ella falte, sobre los bienes que tenga en ese momento, se sumaría el valor de esta vivienda, y se dividiría entre el número de hijos. Como Vd. ya habría recibido "a cuenta" la vivienda, se restaría sobre la parte que le correspondiera. O si ha recibido un exceso sobre lo que le hubiera correspondido, abonaría a sus hermanos lo que proceda. Esta formula es perfectamente valida, ya que no perjudica a sus hermanos y se utiliza con mucha frecuencia.
- La segunda opción, es la que le he comentado: Para que no haya diferencia entre los hijos, y que ninguno pueda reclamar el dia de mañana, su madre dona a todos los hijos por igual. Y, una vez que Vd. y sus hermanos son propietarios, sus hermanos le pueden vender a Vd. su participación.
La diferencia entre la primera y la segunda opción, es que en la primera Vd. no tendría que hacer un desembolso y en la segunda si. Aunque por otra parte, tal vez a sus hermanos no les parezca apropiado que Vd. reciba una donación en vida y ellos no.
Por supuesto en todas las modalidades puede figurar la clausula de que el usufructo vitalicio sobre el local alquilado pertenece a su madre.