Sólo se puede deducir cuando se trata de la adquisición de la vivienda habitual. Si está arrendada a otra persona no puede tener, al mismo tiempo, la condición de vivienda habitual del arrendador.
Hola buenos dias, queria realizar una consulto, porque tengo una duda al respecto, me explico he comprando hace unos dos meses una vivienda, y me ha salido la oportunidad de arrendarla, fiscalmente el año que viene me podria deducir los gastos de la compra, aunque la tenga arrendada, quiero saber si me compensa, la compre por 137.000 euros en total gastos incluidos, y la voy a alquilar por 600 euros, por tanto hasta final de año seran unos 3600 euros. Estoy un poco perdida