Buenas, me gustaria saber si puedo tener problemas en un futuro si compro una vivienda sin escrituras, porque el dueño murio hace 30 años y la persona que lo vende es el que estaba de alquiler.
Esa persona no dejo herederos y por lo tanto no hay nadie que sea dueñod el piso.
Puedo tener problemas en un futuro? me pueden reclamar el piso?
Gracias
Habia pensado eso, que podria ser del estado, pero hay alguna manera de comprarlo, porque ahora mismo esta viviendo una persona q lo tenia alquilado, y se ha hexo cargo de todos los gastos desde que esa persona murio hasta ahora y ahora lo vende.
No se que pasos debo dar para poder comprar ese piso sin luego tener problemas.
Si alguien sabe como se puede hacer por favor que me lo diga.
gracias
En primer lugar, el piso no es del inquilino, no sé si será del Estado o de otros propietarios, pero puedes saberlo solicitando una nota simple en el Registro correspondiente.
Posteriormente, con independencia de a nombre de a quien esté, el inquilino puede si ve que puede prosperar iniciar un procedimiento por usucapión, es decir por posesión pacífica(sin reclamación de terceros) o ininterrrumpida durante el plazo de 20 o 30 años. , solicitando a su vez la cancelación de los actuales titulares registrales por caducidad de la anotación.
Este es el procedimiento para que el pueda transmitir y tu adquirir legalmente.
Mi consejo, si es que me permites dártelo es que ni se te ocurra realizar ningún documento privadode compraventa con él, ni mucho menos pagar dinero alguno. Cuando tú llegues al Registro con tu contrato de compraventa, no lo vas a poder inscribir, y lo que es todavía peo, cualquier tercero puede reclamartelo.
Muchas gracias morfeo.
Lo que no me ha quedado muy claro es cuanto puede transcurrir desde que el inquilino inicia el procedimiento por usucapión hasta que yo pueda adquirir la vivienda legalmente?
Depende de varias causas: En Primer lugar y dado el valor de la vivienda, el procedimiento se desarrolla por la vía civil a través de un procedimiento ordinario. Lo tiene por supuesto que iniciar el inquilino. Depende del funcionamiento del juzgado del lugar en que esté sito el inmueble.Se inicia con demanda, y en su caso contestación a la misma.Si como dices nadie ha reclamado la vivienda, lo más normal es que la otra persona no se presente por lo que será declarado en rebeldia porcesal. Posteriormente se inicia una audiencia previa y posteriormente la vista.
El Hecho de que no se persone nadie reclamando su derecho no implica que se allane y que ya sea suyo. El procedimiento se celebra igual pero sin la otra parte.
Una vez que tenga la sentencia firme ya puede proceder a la venta de la vivienda. (Acuerdate que junto con la declaración de posesión vas a solicitar la cancelación del actual titular registral). Yo desconociendo el funcionamiento y volumen de trabajo del juzgado competente me aventuraría a decir que de 9 meses a un año.
Se me ocurre que podias mientras hacer con el inquilino (para tenerlo pillado)un contrato entre particulares sometido a condición en el que especificarias que de resultar propietario te lo vendería a tí mediante un documento notarial.Per mucho cuidado si por este contrato entregas alguna cantidad de dinero.
Me explico. Especificando que el caso de que el negocio futuro quedara frustrado, (por no resultar propietario en el proceso declarativo)el procedería a la devolución del dinero más los intereses del dinero que le has pagado .Los intereses te lo digo por el tiempo que el dinero ha estado en su poder.
Lo que no veo conveniente y es lo que pretendo evitar es que el dinero que entregues sea considerado como arras o señal puesto que el no es propietario actualmente el contrato deviene ineficaz. Te pongo un ejemplo muy simple: Es como si tú vendes el coche del vecino del que no eres propietario ni ostentas título alguno sobre el entendiendo como titúlo válido el que te habilite para transmitir la vivienda. Es contrto es nulo.
Ni tan siquiera registralmente veo viable que cualquier juez salvo mejor opinión proceda a realizar una anotación preventiva de la demanda una vez presentada esta a expensas del resultado del juicio. por todo esto no veo conveniente que si le entregas dinero para que te lo guarde el mismo tenga caracter de arras.
Imaginate que despues de resultar propietario del inmueble el inquilino decide venderlo al mejor postor. Con las arras lo tiene tan fácil como devolverte el doble de tu dinero. Sin embargo con el documento que te he indicado tendrías derecho a obligarlo a su cumplimiento y en su caso a indemnización por incumplimiento de contrato.
En cuanto a las costas del procedimiento ordinario podeís llegar incluso a un acuerdo sobre las mismas pero que se incluya en el mismo documento.
Espero no haberte aburrido mucho. Saludos!