Estamos negociando la adquisición de una vivienda en un municipio de Madrid la cual fue transmitida, mediante herencia, a las herederas de los causahabientes. La misma era propiedad de un matrimonio habiendo fallecido ambos en 2011.
Las hijas desean vender la vivienda la cual nunca fue registrada. para ello realizaron expediente de doble título ante el notario y procedieron a registrar la vivienda realizandose en ese momento la extinción del condominio en favor de una de ellas. Esta es la parte vendedora.
Al solicitar la nota simple en el registro de la propiedad aparece una caución al amparo del artículo 207 de la ley hipotecaria en la que se manifiesta que no existe la garantia de la fe pública registral dado que la misma fue registrada en enero de este año y hay que dejar pasar dos años por si existiese oposición de algún heredero.
No existen más hijos que las precitadas herederas que realizan la extinción del condominio en favor de la vendedora.
¿que extremos me aconsejais revisar antes de cerrar el trato?
Así a bote pronto se me ocurre solicitar al catastro el histórico de titulares de la propiedad. ¿me recomendaís que solicite algún tipo de informe al ayuntamiento?