Los herederos: esposa e hija, tienen que aportar para la firma de Escrituras los siguientes documentos: Escrituras del piso, pago del IBI, Certificado de la Comunidad de propietarios, Escrituras de Aceptación Herencia, Declaración de herederos, Certificado de defunción y últimas voluntades. Estos últimos documentos se hacen muy rápido (una semana máximo). Si el banco QUIERE éllos mismos los inscriben en el Registro. Si el banco dice que tienen que inscribir la herencia los mismos herederos se puede demorar un par de meses. Insístele al banco para que, éllos mismos, te hagan el trámite. Un saludo.
Tengo un problema en el que me gustaría que me asesoraran por favor.
En Mayo firme un contrato privado de compra venta de una vivienda en Vizcaya, donde se especificaba que las escrituras publicas debían realizarse antes del 15 de Septiembre.
Yo soy la parte compradora, y la parte vendedora es un matrimonio con el piso en bienes gananciales.
Ahora que ya llegaba la fecha límite y ya se iba a realizar las escrituras pública, resulta que me he enterado que el marido ha fallecido.
El matrimonio solo tiene una hija, que fue la impulsora de que se vendiera el piso, por lo que no creo que tenga problemas porque no quieran seguir adelante con la venta.
Me gustaría saber cómo me afecta esta nueva situación y que pasos debo dar para prevenir posibles problemas, y que plazos tengo para hacerlo.
Tambien quisiera saber como asegurarme de que no se demore en exceso la firma de las escrituras, entiendo que, además del tema moral y ético, habrá un tiempo mínimo legal para solucionar el tema de reparto de herencia,...pero quisiera saber como puedo (si puedo) fijar una nueva fecha limite para las escrituras.
Muchisimas gracias por su atención, y espero que puedan ayudarme.