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compra plaza garaje

10 Comentarios
 
Compra plaza garaje
14/04/2008 20:26
Quiero comprar plaza de garaje y en el apartado de cargas de la nota simple del registro aparece un usufructo vitalicio a favor de una persona. ¿como influye este usufuctro en la compra venta? ¿una vez realizada la compra desaparece el usufructo?.
perfil TN
15/04/2008 11:19
Si la persona que tiene el usufructo, no muere o no renuncia a él, el usufructo continuará, sea quien sea el propietario.

Por tanto, si lo compras, no podrá hacer uso de la plaza (salvo que el usufructuario quiera, claro)
15/04/2008 13:37
Y si la persona que tiene el usufructo firmase en la compra venta a cambio de dinero , ¿desapareceria el usufructo?
perfil TN
15/04/2008 13:39
Si renuncia, sea porque quiere o sea a cambio de dinero, sí.
15/04/2008 19:21
Si el usufructuario está dispuesto a vender, tiene que firmar la compraventa en cuyo caso le corresponderá parte del precio (un porcentaje del precio que se determina en función de la edad que tenga); así, el precio que tu pagues debe dividirse entre los dos vendedores: el nudo propietario y el usufructuario. En la propia escritura puede solicitarse al registro la cancelación del usufructo.
15/04/2008 21:41
Donde viene que el valor del usufructo se determine en función de la edad?.

Estas mezclando las churras con las merinas. El usufructuario renunciará al usufructo como mejor le parezca donandolo o a cambio de recibir una prestación que establecerá el propio usufructuario sin acogerse a edades ni a historias.

El usufructuario no esta obligado ni se puede obligar a despojarse del usufructo y si lo hace, él establecerá el precio o las condiciones.
15/04/2008 23:10
iura, viene de la ley y no estoy mezclando churras con merinas.

Por supuesto que el usufructuario puede donar su dercho o permutarlo, pero leilon está hablando de una compra. Y, por supuesto, no está obligado ni se le puede obligar; lee lo que he puesto y verás que no digo eso.
16/04/2008 08:44

(un porcentaje del precio que se determina en función de la edad que tenga)

Te vuelvo a insistir que nada tiene que ver la venta del usufructo por el usufructuario con la valoración que se pueda hacer a efectos fiscales y eso es lo que tu estas mezclando. El usufructuario puede vender el derecho al precio que estime por conveniente.





perfil TN
16/04/2008 10:41
X-aaa, te estás equivocando parcialmente.

Hay determinados usufructos (pocos y muy raros) que sí se pueden comutar por dinero (quiera o no el usufructuario), entonces sí se aplica la regla que indicas.

Pero en la mayoría de usufructos, si el usufructuario no quiere vender, no hay nada que hacer, por lo que él puede pedir lo que quiera por ceder ese derecho (y el comprador aceptar o no, claro.)
16/04/2008 10:56
La valoración del usufructo en función de la edad, si bien regulada en la legislación fiscal, si tiene que ver con la venta del usufructo; por supuesto, y ya lo he dicho antes, no se puede obligar al usufructuario (ni a nadie) a vender; pero si leilon finalmente firma la compraventa con el nudo propietario y con el usufructuario (que es lo lógico pues quien compra una plaza de garaje lo hace para usarla y no tiene mucho sentido comprar sólo la nuda propiedad) tendrá que aplicar los porcentajes fiscales pues si no lo más probable es que hacienda le revise el precio declarado en la venta.

De todas formas y como ya le hemos facilitado a leilon la información que quería, no le veo mucho sentido el seguir discutiendo entre nosotros el tema.
16/04/2008 11:44
TN, cuando te refiere a conmutar por dinero el usufructo me imagino que te refiere al usufructo de la viudal, en el que los herederos puede solicitar que el usufructo se pague por una renta vitalicia o una cantidad de dinero en metálico.

Pues veras, en estos casos si es obligatorio para el usufructuario y potestativo para los herederos.

A la hora de valorar lo que le corresponde al usufructuario por el usufructo, prácticamente todas las sentencias existente dicen que la legislación fiscal no es de aplicación, salvo que por la parte no se aporte otras pruebas tendentes a valorar los bienes etc etc, es decir, que solo aplicaria el juez la legislación fiscal siempre que no existan otras pruebas como informes periciales y valoraciones de los bienes y en función de las pruebas aportadas se valorará el usufructo.