Chencha: NO se lo compren a medias. Háganlo de la siguiente manera (si quieren , claro):
- Usted adquiere la NUDA PROPIEDAD
- El adquiere el USUFRUCTO.
Si a él le pasa algo, el usufructo se extingue y el piso queda al 100% suyo, de Vd.
Si a Vd. le pasa algo, se lo puede dejar en herencia a él (interpreto que Vd. no tiene hijos) o si quiere a unos sobrinos suyos o a quien quiera, porque él seguirá teniendo el usufructo de por vida.
Querido Sanfliz;creo que no es muy correcto por tu parte decir que se lo tiene merecido cuando no sabes de la misa la mitad.Para que puedas entender mi postura sólo decirte que susodicho hijo tiene 27 años ya,que nos lleva haciendo la vida imposible por lo menos desde que tiene 17 años como mínimo,y hablo de mi ,que es desde que yo lo conozco,pues incluso tengo entendido que a su abuela,con la que tambien convivía de "vez en cuando"le daba algún sopapo,y por lo que ella me contó en vida(por desgracia falleció)le rompió la cadera tirándola al suelo;con 15 años yalo habían echado 4 ó 5 veces del colegio e instituto.A pesar de que ya tiene nunca a trabajado pero por supuesto llegaba a casa borracho prácticamente todos los días,en el mejor de los casos,porque igual desaparecía durante 2 o 3 días como poco,aparte de todos los líos en los que se ha metido,6 o 7 juícios por peleas,agrasiones a la policía,escándalos y acoso y amenazas a una chica....podría seguir pero creo que ya ha quedado más o menos claro como es el "pájaro",así que te rogaría,por favor que no me volvieses a decir que aún encima nos lo merecemos y que somos peor que él.
La terminología jurista o no es igual, el caso es que podamos entendernos, las causas de desheredación son tasadas -no hay inconveniente en que usted lo pregunte, si es su deseo-:
Las causas de la deseheradacion vienen estipuladas en La desheredación sólo podrá hacerse en los artoculos 848 y ss. del Cc. :
La desheredación sólo podrá hacerse testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.
Artículo 850.
La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado lo negare.
Artículo 851.
La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, sí fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.
Artículo 852.
Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos 853, 854 y 855, las de incapacidad por indignidad para suceder señaladas en el artículo 756 con los números 1), 2), 3), 5) y 6)
Artículo 853.
Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2), 3), 5) y 6), las siguientes:
Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Se olvidan de algo, que quizas ese hijo cuando les hacia la vida imposible fuese menor, ahora que es mayor de edad ya no vive con ellos, asi que, ¿como los insulta? un hijo sera siempre un hijo y por mucho daño que haga a un padre no deja de ser hijo, yo soy de los que pienso que si el padre hace lo que esta señora propone es que es peor que el hijo asi que se lo tiene merecido.
Chencha:
Efectivamente, como te dicen, es mejor que hagas separacion de bienes, antes de escriturar a nombre de mas de una persona, las capitulaciones o separacion de bienes, son mas o menos de igual coste que un testamento, maximo unos 90/100 euros, el cambio de titular de una escritura es mucho mayor, con lo cual lo ideal, seria que hicieras separacion de bienes, tanto mejor antes de casarte, aunque es igualmente valido y de coste tambien despues de casarte pero no escriturar hasta que tengas la separacion de bienes, y sigo insistiendo en tu propio beneficio y por tu seguridad escriturar solo a nombre tuyo.
Para Katia:
No me expreso en la misma terminologia jurista que tu, igual estoy equivocada en cuanto a los casos de desheredacion, pero si no me equivoco aunque lo puedo consultar sino no son tres seran dos, pero sigo insistiendo, en la practica, corrigeme si me equivoco, lo que marca el codigo es una cosa y la aplicacion otra, sin demostracion no vale decir que un hijo te ha injuriado gravemente, hay que demostrarlo y sino hay testigos no hacemos nada, porque es la palabra de uno contra la del otro, por esa regla de tres, seria muy facil la desheredacion.
Y en la practica cuesta mucho desheredar a un hijo, asi que me parece que en caso de pretender esa vida, la desheredacion, creo qeu no hay escapatoria para la via judicial.
Chencha, creo que el tema de hacer separación de bienes es mucho mas barato antes de escriturar, pues creo que si no te verias obligada a hacer nuevas escrituras, con el gasto que eso conlleva.
Perdonad que insista en el tema,pero con tanta terminología no entiendo muy bien lo que tendría que hacer,(en caso de que se pudiese hacer algo..claro)a ver,lo de hacer una separación de bienes...eso que se hace, antes de escriturar o se puede hacer después ,con el tiempo?otra pregunta,he dicho mi marido pero la verdad es que nos casamos dentro de tres meses justos y cuando vayamos a escriturar pues aún no sé si ya nos habremos casado,mi pregunta es:nos conviene más,dado el problema que tenemos con la joya de hijo,hacerlo antes de casarnos o después de la boda?o no tiene que ver y daría igual?y en caso de que escrituremos antes de la boda,como tenemos que hacer para salir lo mejor parada del asunto? muchas gracias por vuestra ayuda y perdonad mi ignorancia en el tema.
El caso es que para el derecho común, heredan primeroo los hijos, después los padres y en tercer lugar el viudo, no puede evitar las legítimas legales correspondientes en cada caso.
Es que voy a comprar casa a medias con mi marido, y quisiera que en caso de suceder un deceso, la mayor parte posible fuese para el conyuge que sobrevive, no para los suegros
Para el derecho común la legítima son dos partes de la herencia:un tercio, legítima estricta, entre todos los herederos forzosos y tercio de mejora, también entre los herederos, pero en este tercio, cuando hay varios, se puede "mejorar" a uno, a varios o a todos -los herederos forzosos., únicamente el tercio de libre disposición el testador puede disponer de él como tenga por conveniente.
Difiero con nefernari, las causas de desheredación no son tres, y entre ellas "el haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra".
Tampoco le está indicando a meterse en una demanda judicial, ésto podría hacerlo constar en el testamento, la ley lo que exige es una declaración de voluntad testamentaria, solemne, en virtud de la cual quien goza de la facultad de testar priva a algún heredero forzoso del derecho a legítima cuando concurra alguna causa legal de desheredación de la que sea responsable. Su carácter solemne requiere que se manifiste en testamento que exista alguna de las causas tasadas y que se indique por el testador la aplicada, sin que exija concretar los hechos constitutivos. puesto que la certeza puede ser contradicha por el desheredado y, en tal caso, ha de demostrarse en juicio la existencia de la misma.
Mejora : ¿solo para herederos forzosos? o puedo dejarselo a mi esposo, y en caso de que el que muera sea el, dejarmelo a mi o a mis hijas (no consanguinidad)
Libre disposición: este sí, este p´a el que quieras
Oquendo:
Sabes tan bien como yo, que las causas de desheredacion son tres, y que no es facil, primero hay que probarlas y tienen que ser muy graves, una cosa es amenazar y otra atentar contra la vida del padre, que es muy distinto, tiene que haber pruebas claras y me parece que a la forista la instas a meterse, primero en un proceso judicial que cuesta dinero, para no saber si puede ganar, segundo, a poner al padre en contra del hijo.
Creo que es mucho mas sencillo que no haya bienes a nombre del padre, y asunto concluido, joyas de hijos hay muchas a lo largo y ancho de este mundo.
En nuestro derecho existen causas de desheración, yo le propongo, si está dentro del plazo, denunciarlo por atentar contra el padre por el tema del cuchillo, y una vez se tenga sentencia, deheredarlo.
A lo mejor en su caso y con la perla de hijo que tiene su marido existen otras causas, pero debería hablarlo con un abogado especializado.
Bueno Anais38 y Leirali5:
El esposo de Leirali5, tiene que entender que es la unica manera de que si el fallece, no se vea en la siguiente disyuntiva, ella puede tener el usufructo que no la nuda propiedad, y si ella enviuda y es lo unico que tiene, imaginate que ella quiere vender el piso para ir a reacer su vida a otro lugar, el hijo del esposo solo por fastidiar no vende sus dos tercios, aunque ella tenga cuatro, que hace, no se puede mover del piso.
La formula que yo propongo, se puede añadir un documento privado eso tambien lo puede asesorar un notario, especificando que parte pertenede al esposo en caso de que las cosas no vayan bien, aunque este ultimo punto no se que validez tiene.
Pero por consultar.
Creo que seria la solucion mas viable, ya que si es ella la que fallece antes, el esposo no queda en situacion desamparada, mientras que ella si, lo cual no es equilibrado.
Hola leirali, el tercio de mejora va, efectivamente, para el hijo (ya que en este caso no hay ningún heredero forzoso más). Es el tercio de libre disposición el que en principio podría ir para la esposa o para quien el testador quisiera.
La fórmula que propone Nefernefari es legalmente correcta, lo que pasa es que dejaría el piso en las manos exclusivas de la consultante, pero si eso no le importa a su esposo, sería lo mejor. Un saludo.
Nefernefari, una duda,
la legitima para el hijo, eso lo entiendo, pero el tercio de mejora se lo tiene que quedar el hijo a la fuerza o se le puede dar a quien quieras?
osea, que solo puedes dar a quien te de la gana el otro tercio. ¿el de mejora no pude ser para la nueva mujer/marido? si te has casado?
Chencha:
Consulta con un notario lo siguiente:
La manera de realizar una separacion de bienes, y poner el piso exclusivamente a tu nombre, para que el hijo de tu marido no pueda heredar de el, por lo menos el piso, ya que constaria como que es un bien exclusivamente tuyo, de otra manera sino
se llevaria la legitima y el tercio de mejora como poco, que son dos partes de la parte de tu marido.
Habla con el notario haber si esa formula puede ser legal y con tu marido claro.
Pues si adquieren el piso en gananciales me temo que no hay ninguna forma de evitar que al menos parte del piso vaya a parar a manos del hijo de su esposo (dependiendo de lo que éste establezca en su testamento).
mi marido y yo estamos a punto de comprarnos un piso.el tiene un hijo de un matrimonio anterior que se fue de nuestro domicilio hace un año mas o menos.siempre nos ha dado muchos problemas,a nivel familiar,y también metiéndose en líos,por los que ha tenido algunos juicios.Aunque no sabemos donde vive en este momento, si sabemos que en este tiempo se ha seguido metiendo en líos,porque nos han llegado diferentes citaciones judiciales.La cuestiÓn es,como puedo hacer para que, en caso de que a mi marido le pasase algo(espero que no)él no tuviese ningún derecho sobre ese piso,ya que me ha hecho la vida imposible mientras ha estado conviviendo con nosotros(incluso me amenazaba con cuchillos)aunque nunca lo he denunciado,y no me gustaría que después de todo lo que nos ha hecho pasar aún encima tenga después que compartir con el todo nuestro esfuerzo.