Buenas tardes. Me gustaría comentar un tema a ver si pueden ayudarme.
Hace unos años falleció mi abuela, y se realizó todo el procedimiento habitual de herencia, en el que todos los bienes pasaron a ser propiedad de mi madre y mi tía. Sin embargo, en esa herencia no se incluyeron una serie de fincas rústicas pequeñas abandonadas que ahora hemos descubierto que pertenecían a mi abuela y estaban registradas a su nombre.
La cuestión es que a mí me interesaría comprar esas fincas para hacer diferentes cultivos en el pueblo de mi abuela. Presumiblemente, aunque no se incluyeran en el escrito de herencia, deduzco que pertenecen por derecho a mi madre y a mi tía. ¿Para poder comprárselas yo a ellas tienen que hacer una adición de herencia, registrarlas a su nombre, etc, o pueden vendérmelas ya directamente al ser ellas las herederas universales de mi difunda abuela, sin necesidad de adición de herencia ni trámites similares?
Muchas gracias por su ayuda. Espero su respuesta.
Puede usted comprar como quiera (vale un contrato privado), pero sin escritura de adición de herencia y escritura de compraventa jamás será titular de esas fincas en el Registro de la Propiedad, en donde seguirán a nombre de su abuela.