Entiendo que debe desprenderse de la lectura de la LECRim que un detenido en un concreto partido judicial está a disposición del titular del juzgado competente, de tal manera que si por circunstancias hubiera de trasladarlo a otro partido judicial se le debería comunicar al Juez del primer territorio. ¿Dónde puedo concretar esto, es decir en que artículo o norma? ¿Es así?