Tengo una duda: Quiero interponer demanda de nulidad de contrato por falsedad, que se presentó en la junta de andalucia, CORDOBA, pero el demandado pertenece a otro partido judical dentro de la misma provincia. Sería competente el juzgado donde se pretende la nulidad del contrato o el domicilio del demandado?
Entiendo que dependerá de que EL DEMANDADO sea una persona física, que será su domicilio(art.50 LEC) o bien una persona jurídica , o ente sin personalidad que será su domicilio o bien donde nació la relación jurídica (art.51),independientemente de los casos especiales.
Salvo mejor criterio. Saludos
Muchas gracias, pero es que precisamente lo que yo quiero anular es un contrato que mi cliente dice jamas haber firmado y se presento en Cordoba(capital). El demandado si es persona fisica y su domiclio está en otro partido judicial.
Delito de falsedad es un delito penal no administrativo, por tanto creo que la denuncia como paso previo para la anulación del contrato se podrá interponer en cualquier juzgado de guardía.
Salvo opinión en contrario.
A ver, el que supuestamente firmó o dijo que se firmara por mi cliente ha fallecido y ahora los herederos se están beneficiando de algo que no les pertenece, por eso es descartado la via penal, lo que yo quiero es que el Juzgado anule un contrato que se encuentra en la junta de andalucia. No es administrativo porque realmente no voy contra la Admon auqnue sea esta la que debe anular ese conatrto, (siempre que el juez estime la demanda).
Gracias
Independientemente de que el que firma el contrato esté muerto, el delito penal existe al menos hasta que el delito en sí mismo prescriba.
Hay alguien que ha falsificado una firma, por tanto hay un contrato que es falso en origen.
Cuando se firmó el contrato, o más importante si cabe, cuando tienes conocimiento de que la firma es falsa.
Por que en este caso, la prescripción empieza a contar desde el momento que se tiene conocimiento de la existencia de esa falsedad en documental.