buenas tardes, tengo una pequeña duda de competencia. En una dmanda por reclamacion de salarios donde la empresa es de castellon, el domicilio del demandado tambien de castellon y el de la demandante es de valencia, es competencia del juzgado de lo social de castellón.
pero, la demandante interpuso papeleta de conciliacion en el smac de valencia. ¿Vale igualmente o hay que presentarlo en castellón?
Hola rosam, yo entiendo que puede ser competente el smac de valencia, debido a que el Real Decreto 2756/1979, de 23 noviembre, por el que se regula el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que en su artículo 5.1, establece lo siguiente:
“La celebración del acto de conciliación se interesará ante los órganos del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación del lugar de la prestación de los servicios o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante.”
Así si la trabajadora reclamante al ser parte interesada en la presente papeleta de conciliación y ostentar su domicilio en Valencia, puede elegir que el acto de conciliación se celebre en el Valencia o en Castellón, para ilustrarte más, puedes mirar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de febrero de 1988.