Hola rosam, yo entiendo que puede ser competente el smac de valencia, debido a que el Real Decreto 2756/1979, de 23 noviembre, por el que se regula el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que en su artículo 5.1, establece lo siguiente:
“La celebración del acto de conciliación se interesará ante los órganos del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación del lugar de la prestación de los servicios o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante.”
Así si la trabajadora reclamante al ser parte interesada en la presente papeleta de conciliación y ostentar su domicilio en Valencia, puede elegir que el acto de conciliación se celebre en el Valencia o en Castellón, para ilustrarte más, puedes mirar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de febrero de 1988.
buenas tardes, tengo una pequeña duda de competencia. En una dmanda por reclamacion de salarios donde la empresa es de castellon, el domicilio del demandado tambien de castellon y el de la demandante es de valencia, es competencia del juzgado de lo social de castellón.
pero, la demandante interpuso papeleta de conciliacion en el smac de valencia. ¿Vale igualmente o hay que presentarlo en castellón?